REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

201º y 152º

En virtud de que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que me avoco, al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentre. Advirtiéndosele a las partes que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, pueden hacer uso de las facultades allí establecidas, siempre y cuando exista causa legal para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil. Y visto el escrito sucrito por la ciudadana OMAIRA URRETA, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.924, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante–reconvenida CONSTRUCTORA RANCA, C.A., mediante el cual solicita, 1) Se reponga la causa al estado de pronunciarse sobre la solicitud de los expertos realizada en fecha 29 de Junio del 2011; 2) revisar las actas procesales e instar al recurrente o al funcionario que competa se le de salida a las actuaciones necesarias en relación al recurso de apelación interpuesto en la presente causa y 3) Se desestime el argumento esgrimido por la representación del demandado reconviniente en cuanto a que no es necesaria la comparecencia personal del mismo a los fines de la evacuación de la prueba de experticia dactiloscópica; este a los fines de proveer o no sobre lo solicitado, observa, lo siguiente:

Con respecto al primer punto, este Tribunal niega la reposición solicitada en virtud de que este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Junio de 2011, se pronunció en relación a la solicitud realizada en fecha 29-06-11( folio 40), fecha ésta fijada por los expertos a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 13 de Julio de 2011, el Experto Oswaldo Ruíz, solicitó un plazo de ocho días para la entrega de la experticia grafotécnica y dactiloscópica, alegando además que estaban esperando las impresiones digitales correspondientes al demandado reconvincente.

En relación al segundo punto, este Tribunal ordena expedir por Secretaría las copias certificadas señaladas por el Abogado en ejercicio MANUEL ERASMO GOMEZ ROJAS, con el carácter de autos, en virtud de la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 12 de Mayo de 2011, cuyo recurso fue oído en un solo efecto tal como consta en el auto cursante al folio cinco (5) de la presente pieza, y una vez expedidas las mismas el recurrente debe consignarlas mediante diligencias para ser remitidas al Juzgado de Alzada, concediéndosele para ello cinco (5) días de Despacho.

Y en cuanto al tercer punto, este Tribunal no hace pronunciamiento al respecto, en virtud de que, como ya fue asentado anteriormente en fecha 13 del corriente mes y año el experto indicó que estaban esperando las impresiones digitales correspondientes al ciudadano EDUARDO ANTONIO NORIEGA PULGAR.


Abg. YOHISKA MUJICA LUCES
JUEZA TEMPORAL.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.-

Abg. LUZ DEL VALLE YENDEZ MAITA.-

YML/LDYM /fgum.-
Exp. N° 32.134