REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, VEINTIUNO (21) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-
201º y 152º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana EMILIA ALEJANDRA COVA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.098, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observo lo siguiente: en fecha 25 de Abril del 2.011, compareció la abogada arriba supra identificada y consigno ejemplares de periódicos el Sol y el Periódico ambos de fecha 17 de Marzo del 2011, asimismo establece el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:


“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida esta, tampoco fuere posible la citación del demandado, esta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el termino de quince (15) días, y otro Cartel igual se publicara por la prensa, a costa del interesado, en dos (2) diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres (3) días entre uno y otro…”

En virtud de lo antes expresado, siendo así mal podría este Tribunal acordar lo solicitado por la parte demandante, por cuanto las citaciones o notificaciones son de Orden Público, por tal motivo se niega la solicitud de nombramiento de defensor judicial. Y así se decide.





ABOG. YOHISKA MUJICA.
JUEZA TEMPORAL

SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LUZ YENDEZ

Exp: 32.444
Yosellys