REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)
201º y 152º




Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio SARA DIAZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana NIEVES CASTRO, mediante la cual solicita a este Tribunal declare la Confesión Ficta del Ciudadano MOHAMED BEROUAYEL, en virtud de la Reconvención planteada en la presente litis, observa este Tribunal lo siguiente:

• La presente acción es de Nulidad de Contrato de Compra-Venta, la cual fue recibida en este Tribunal por distribución en fecha 08 de Julio del año 2.011, dándosele entrada en fecha 13 de ese mismo mes y año, en virtud de la declinatoria de Competencia en razón de la Cuantía planteada por la Jueza temporal del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

El artículo 367 del Código de Procedimiento Civil en su segundo aparte establece:

…Omissis…

(…) Si el demandante no diere contestación a la reconvención en el plazo indicado, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del reconviniente, si nada probare que le favorezca”

Visto el artículo anterior, considera relevante esta Sentenciadora hacer mención de los requisitos para la procedencia de la Confesión Ficta:

Para la procedencia de la CONFESION FICTA se necesita 1º) el demandado no de la contestación a la demanda; 2º) la demanda no sea contraria a derecho; y 3º) no prueba nada que le favorezca.
A lo antes dicho y del estudio minucioso del presente expediente, se desprende que en efecto el demandante-reconvenido no dio contestación a Reconvención propuesta por la demandada-reconviniente, pero no es menos cierto que en la presente acción esta transcurriendo el lapso a pruebas; siendo así, no encontrándose llenos los requisitos para la procedencia de la Confesión Ficta mal podría quien aquí decide declarar procedente lo solicitado por la Apoderada de autos y así se declara.-




ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

LA JUEZA TEMPORAL


ABOG. RONILUZ MARIÑO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Exp N° 32.555
Ely.-