REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2.011.

201 ° y 152°

Exp. 32.567
PARTES:

• SOLICITANTES: ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR ARIAS. -
• ABOGADO ASISTENTE. ANIREYS NABRASKA ZAGARAY GARCIA.
• MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Se recibe la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, propuesta por los ciudadanos: ALEJANDRO DANIEL GONZALEZ GONZALEZ y CELIA MARIA CONSOLACION VILLAMIZAR ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 17.730.721 y 17.645.218 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana: ANIRELYS NABRASKA ZAGARAY GARICA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 135.126. Désele entrada en el Libro de entrada de causas llevado por ante este Tribunal y por cuanto de la revisión de la misma se observa que la demanda es de Jurisdicción voluntaria y mediante resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resuelve que se modifique a nivel Nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en Materia Civil, Mercantil y Transito …” Que los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños , niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio , y en cualquier otro de semejante naturaleza …” , así las cosas , se modifico a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los diversos asuntos, y observa este Tribunal que la presente demanda es de competencia de los Juzgados de los Municipios en razón de la materia, es por lo que se acuerda declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los fines legales consiguientes.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y acuerda remitir el presente expediente al Juzgado competente en este mismo acto a pesar de lo establecido en el artículo 69 del código de procedimiento civil que establece: “ La sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aun en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de la pronunciada, salvo lo indicado en el artículo siguiente para los casos de incompetencia por la materia o de la territorial prevista en el artículo 47. Habiendo quedado firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez declarado competente, en el plazo indicado en el artículo 75 , visto que la presente solicitud es de Jurisdicción voluntaria y establece el artículo 2 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela ,lo siguiente: “ … Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…”. Igualmente reza el artículo 26 de nuestra Carta Magna lo siguiente: “… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos ; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedida, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles. y así dándole fiel cumplimiento a la norma transcrita se remite el presente expediente y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.


DRA. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPROAL,
ABG. RONYLUZ MARIÑO,
EXP. 32.567


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