REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTIOCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE.-

201º y 152º

Vista la anterior diligencia, inserta al folio Veintiseis, de la Pieza Principal del Expediente N° 32.563 del Juicio de NULIDAD DE VENTA POR SIMULACION, suscrita por Abogada en ejercicio de este domicilio, EDDA BENITEZ PAREJO, actuando con el carácter que acreditado en la presente causa, en la cual solicita de este Tribunal se decrete medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la ciudadana ROSA PAREJO GUEVARA VIUDA DE BENITEZ. Se acuerda abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre lo solicitado y a tal efecto se abre el mismo y por cuanto este Tribunal de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente observa lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: Acordada la prohibición de Enajenar y Gravar, el Tribunal Sin perdida de tiempo Oficiará al Registrador del lugar donde estén situados el inmueble o los inmuebles para que no protocolice ningún documento en que de alguna manera se pretenda enajenarlos o gravarlos insertando en su oficio los datos sobre situación y linderos que constaren en la petición. Y por cuanto no consta en el Libelo de la demanda la ubicación, linderos, ni datos de Registro de documentación alguna por ante la Oficina de Registro Publico alguno, ni documento de propiedad consignado, Propiedad de la Ciudadana ROSA PAREJO GUEVARA VIUDA DE BENITEZ. Es por lo que se niega la medida solicitada Así se decide.

ABG. YOHISKA MUJICA L.
JUEZA TEMPORAL


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. RONILUZ MARIÑO.

Exp. 32.562.
Vta.