REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTINUEVE DE JULIO DEL AÑO 2.011.

201 ° y 152°

Exp. 32. 531
PARTES:
• DEMANDANTE: LARA PEDRO
• DEMANDADO: F.M.F. MAQUINARIAS C.A.
• ASUNTO: COBRO DE BOLIVARESS (V.I).


Vista la diligencia cursante al folio 18 del expediente principal de la presente causa, suscrita por el ciudadano: PEDRO LARA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 88.257, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita a este Tribunal, lo siguiente : Se decrete medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada y tal como se acordó en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas a los fines de proveer o no sobre lo solicitado y previamente se observa : Establece el artículo 585 del código de procedimiento civil, lo siguiente: “Las Medidas Preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

Por otra parte dispone el artículo 646 del señalado código, lo siguiente: “ …Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares , cheques , y cualesquiera otros documentos negociables , el Juez a solicitud del demandante , decretará el embargo provisional de bienes muebles…” .

Ahora bien, de la revisión de las facturas presentadas por el accionante observa esta Juzgadora que no cumplen los requisitos legales para decretar dicha medida , razón por la cual se hace obligante en consecuencia, negar la solicitud de la MEDIDA PREVENTIVA solicitada . Y así se decide.



DRA. YOHISKA MUJICA LUCES.
JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. RONYLUZ MARIÑO



Exp.: 32. 531.


Luz y.