REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURÍN; SIETE (07) DE JULIO DEL AÑO 2.011
201º y 152º


En virtud de que el día de hoy toca escuchar la apelación ejercida por el Abogado en ejercicio LUIS JIMENEZ MORALES, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, este Tribunal pasa de seguidas a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

Se desprende de la Sentencia dictada por esta autoridad en fecha 27 de Junio del presente año 2.011, la cual es objeto de apelación lo que de seguidas se transcribe:

…Omissis…

(…) declara CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARAVALLO contra el Ciudadano ANTONIO MIGUEL GAMARDO; en consecuencia:

• PRIMERO: Se procede a la partición y liquidación de los bienes en común determinados.
• SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el nombramiento de partidor al décimo día de Despacho siguiente a que quede firme la presente decisión, a las 11:00 a.m. (…)

Ahora bien, se observa del estudio minucioso de la supra señalada sentencia y del expediente en cuestión lo siguiente:

• La misma fue dictada a favor de la parte solicitante, es decir, la Ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO.-
• Los bienes que fueron objeto de la presente acción de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, forman parte de los haberes conyugales, tal y como quedó demostrado de autos, por lo tanto, los mismos son objeto de partición y liquidación, siendo estos tomados como tal al momento de dictar sentencia.-


El artículo 297 del Código de Procedimiento Civil establece:

“No podrá apelar de ninguna providencia o sentencia la parte a quien en ella se hubiere concedido todo cuanto hubiere pedido; pero, fuera de este caso, tendrán derecho de apelar de la sentencia definitiva, no sólo las partes, sino todo aquel que, por tener interés inmediato en lo que sea objeto o materia de juicio, resulte perjudicado por la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra él mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o lo desmejore”

Visto los argumentos antes señalados y por cuanto se evidencia de la sentencia apelada que todo lo solicitado fue concedido, amen de que la parte apelante no consigno escrito alguno mediante el cual expresara los motivos de inconformidad de la misma; es por lo que este Tribunal niega la apelación ejercida por la parte gananciosa Ciudadana BERENICE DE LA CRUZ SANCHEZ CARABALLO, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abogado LUIS JIMENEZ MORALES y así se declara.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES


Exp N° 32.281
Ely.-