REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, SIETE DE JULIO DE DOS MIL ONCE.

201° y 152.°

Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogado en ejercicio de este domicilio, MIREYA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.218, actuando con el carácter de autos, en el cual solicita sea nombrado defensor judicial a la parte causa. Este Tribunal luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa observa que no se ha cumplido con lo establecido en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, última parte que señala lo siguiente: “…El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata indicará el Juez por lo durante sesenta días dos veces por semana …”.- En virtud de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal acordar el nombramiento de defensor Judicial si no se ha cumplido con lo establecido en la citada norma, para garantizar íntegramente el derecho a la defensa de la parte demandada, por tal motivo se niega lo solicitado. Y así se decide

ABOG. ARTURO LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA,
Exp. 32.426.
ABG. YOHISKA MUJICA.