REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE JULIO DEL DOS MIL ONCE.-


201º y 152º

Vista la anterior diligencia, suscrita por la ciudadana: KATIUSKA ALCALA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 146.889, quien actúa con el carácter que tiene acreditado en autos , en la cual solicita de este Tribunal se decrete medida preventiva de enajenar y gravar sobre bienes de la parte demandada, a los fines de proveer o no sobre la medida solicitada, observa este Tribunal, lo siguiente: Que en fecha 19 de mayo del 2.011, se aperturó cuaderno de medidas y se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos: ROBIRO PEREZ y ROSILIS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 2.948.200 y 12. 152.323 respectivamente. Ahora bien, encontrándose decretada la señalada medida la cual considera este Juzgado que garantiza la ejecución del fallo ( (periculum in mora ) , a la parte demandante, mal podría este Tribunal acordar otra medida , razón por la cual se niega tal petición y así se decide.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


LA SECRETARIA,
YOHISKA MUJICA



Exp. No. 32.500