JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11-07-2011.
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE.- Félix Armando Andarcia Sevilla, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.945.269, de profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.209, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: Jesús Salvador Díaz Salazar y Omaira del Valle Díaz Salazar.
ABOGADO ASISTENTE DEL INTIMADO: Abogado Ramón Antonio Meléndez Adrian, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 93.199.
ASUNTO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
EXPEDIENTE Nº: 12.182
I
Antecedentes.
El abogado Félix Armando Andarcia Sevilla, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.945.269, de profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.209, y de este domicilio, procedió a estimar lo honorarios profesionales y solicitar su intimación a las partes demandadas, con motivo de sus actuaciones profesionales, por motivo del juicio de Partición y Liquidación del Bien Común, los honorarios profesionales generados en la causa signada con el número 12.182 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas,
La estimación fue formulada así: Actuaciones judiciales:
1) Redacción de libelo de demanda, el cual corre inserto con sus correspondientes anexos, en los folios que van desde el 01 al 13, y el cual estimo en la cantidad cierta de Ochenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 80.000,00). 2.-) Escrito de Promoción de Pruebas el cual corre inserto en el folio 70, y estimo en la cantidad cierta de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00). 3.-) Escrito de Informes, el corre inserto en los folios que van desde el 75 al 77, y estimo en la cantidad cierta de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 20.000,00). 4.-) Publicaciones de Prensa, las cuales corren insertas en los folios 32 y 33, y las cuales estimo en la cantidad cierta de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) ambas. 5.-) Cuatro (04) Sustituciones de Poder insertas en los folios 60, 101 y 116, y estimo en la cantidad cierta de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00) cada una. 6.-) Poder Apud Acta, el corre inserto en el folio 89, el cual estimo en la cantidad cierta de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 5.000,00). 7.-) La redacción de 15 diligencias, las cuales corren insertas en los folios 16, 27,31, 35, 37, 40, 52, 63, 73, 87, 91, 93, 98, 101, y por ultimo 138; y las cuales estimo en la cantidad cierta de Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.000,00) cada una. 8.-) La redacción de los Informes que fueron presentadas en el procedimiento en segunda instancia originado por apelación temeraria de la parte perdidosa, corren insertos en los folios que van desde el 109 al 112, y los estimo en la cantidad cierta de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180.000,00), por concepto de las costas y costos generados en segunda instancia, que comprenden los honorarios profesionales generados, en la causa número 009254 de la nomenclatura interna del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección Del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Estimando la presente demanda de intimación al cobro de honorarios profesionales judiciales, suman la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360.000,00), lo cual equivale a la cantidad cierta de 4.737 Unidades Tributarias.
El tribunal en aplicación a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, por cuanto la parte accionada al momento de contestar la demanda se acogió al derecho de retasa, en fecha 28 de marzo de 2.011; decreto la retasa de honorarios profesionales.
Sustanciado debidamente el proceso, por sentencia de fecha 01 de abril de 2011, el Tribunal de la causa determinó el derecho del intimado a cobrar honorarios profesionales.
En fecha 29 de abril de 2.011, la parte actora nombra como retasador al abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.620 y la parte accionada al abogado JOSE RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.299, quienes aceptan dicho nombramiento en esa misma fecha.
En fecha 04 de mayo de 2.011, se efectuó la Audiencia de juramentación de los abogados, para el cargo de jueces retasadores.
En fecha23 de mayo de 2.011, el tribunal fija los honorarios de los Jueces retasadores en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00), ordenando el pago a los retasadores; mediante cheque que consigna la parte intimante en fecha 27 de mayo de 2.011, mediante cheques para el Banco Banesco y los del juez nombrado del intimado JOSE RAFAEL SALAZAR, en efectivo en fecha 08 DE JUNIO DE 2.011.
En fecha 14 DE JUNIO DE 2.011, se efectuó la Audiencia correspondiente a los fines de constituir el Tribunal Retasador, el cual quedó integrado por el Juez Titular del Despacho y los Abogados CESAR AUGUSTO ACEVEDO y JOSE RAFAEL SALAZAR y, mediante sorteo resultó como ponente el Juez Retasador, Abogado CESAR AUGUSTO ACEVEDO, quien con tal carácter actual y presentó su ponencia la cual fue aprobada.

II
No constituye tarea fácil que pueda realizarse en forma matemática o, sobre elementos absolutamente objetivos, la estimación de honorarios profesionales del abogado por sus actuaciones en asuntos judiciales.
Considera conveniente este Tribunal colegiado, transcribir extracto de sentencia producida el 21 de febrero del 84, por Juzgado Superior Tercero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publicadas por Ramírez y Garay, tomo 85, Pág. 46.
“…No existe regla expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación definitiva del monto de los honorarios que correspondan al abogado por su actuación, ello es de la soberana apreciación de los jueces retasadores y está sometido a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga carácter de obligante, existe, aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión y ajusten el fallo a principio de equidad y racionalidad…”.

Además el Reglamento de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, contiene igualmente algunas normativas tendientes a clarificar y sincerar el monto que, por las actuaciones profesionales puede exigir el abogado a su cliente.
Hechas estas consideraciones jurisprudenciales y normativas procede este Tribunal a su análisis correspondiente.
Con relación a la estimación de honorarios profesionales por parte de los abogados y relativo a su monto, existen dos posiciones normativas: una referida a cuando el abogado debe estimar sus honorarios a la parte perdidos en el juicio, los cuales están limitados a un 30% del valor de los liquidado, tal como lo señala la norma del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
La otra está referida a la estimación de los honorarios del abogado con respecto a su patrocinante; en este aspecto no existe una regla de valoración específica tal como lo apuntó la jurisprudencia antes anotada. Lo que se estila normalmente es que, previamente se haga un convenio entre el abogado y su cliente por los servicios que le prestará. En este caso también existen dos parámetros, uno cuando el abogado actúa como apoderado permanente, en este caso el Reglamento de Honorarios Mínimos tiene una regulación y limitación respecto a los honorarios que habrá de devengar el Abogado y, cuando no existe ese contrato permanente de asesoría. Ahora bien no existiendo en el caso bajo análisis ninguno de estos supuestos, debe proceder el Tribunal con la ponderación y prudencia que el caso amerita, para poder dictaminar lo conducente.
Señala el reglamento nacional de honorarios mínimos las circunstancias que debe tomar en cuenta el abogado para fijar a su cliente sus honorarios a saber; importancia de los servicios, éxito obtenido, la importancia del caso, la novedad con dificultad de los problemas jurídicos discutidos, su experiencia y reputación, la capacidad económica del cliente, la posibilidad de que el abogado quede impedido para el patrocinio de otro asunto, que los servicios profesionales sean eventuales, fijos y permanente, el tiempo requerido en el patrocinio, el grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado, el lugar de la prestación del servicio, o sea, si ha incurrido o no fuera del domicilio del abogado.
Para llevar a término concreto estas ideas, el mismo Código de ética señala su artículo 40 algunas guías, que los juzgadores deben aplicar, con vista a las circunstancias de lugar y tiempo a las que ya se hizo referencia.
A continuación se detallan algunas de estas circunstancias relacionadas con el presente caso.
Se evidencia de auto, que la parte actora estimo la cuantía que efectúo dentro del expediente 12.182, basándose en todas y cada una de las actuaciones que realizo, a las cuales le fijo un precio, y dividió en Ocho (08) actuaciones procésales, para la cual estimo su intimación en la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 360.000,00), lo cual equivale a la cantidad cierta de 4.737 Unidades Tributarias. en consecuencia, se procede a fijar las cantidades de dinero correspondientes, en base a los particulares esgrimidos por la parte actora a este Tribunal Retasador, el cual procede a estimar como es su función, que lo correcto en este caso, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores realizadas por este Tribunal, al que le corresponde fijar y determinar los honorarios profesionales por las actuaciones que la parte Intimante, lo hace prudentemente en base a la Ley de Abogados, en los términos siguientes:
Visto que efectivamente la parte intimada se acogió al derecho de retasa, tal como fue establecido en fecha veintiocho de marzo de 2.011, y habiéndose cumplido dicha etapa válidamente.
Hecha la narrativa en los términos expuestos, éste Tribunal de Retasa entra a decidir no sin antes dejar sentado, que la finalidad de éste Tribunal se circunscribe única y exclusivamente a fijar el valor de las actuaciones del abogado intimante, por lo que le esta impedido de conocer de ningún otro planteamiento distinto a su finalidad.
En razón de lo antes señalado, el Tribunal pasa a establecer los valores siguientes para las partidas que a continuación se especifican:
1.- En cuanto al particular primero, a la Redacción de libelo de demanda, las valora en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), y así se decide.
2.-) En cuanto al particular segundo, de Escrito de Promoción de Pruebas, las valora en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), y así se decide.
3.-) En cuanto al particular tercero, de Escrito de Informes, las valora en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y así se decide.
4.-) En cuanto al particular cuarto, Publicaciones de Prensa, las valora en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), Cada una, y así se decide.
5.-) En cuanto al particular quinto, Sustituciones de Poder, las valora en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una y así se decide.
6.-) En cuanto al particular sexto, Poder Apud Acta, las valora en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y así se decide.
7.-) En cuanto al particular séptimo, La redacción de 15 diligencias, las valora en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada una.
8.-) En cuanto al particular octavo, La redacción de los Informes que fueron presentadas en el procedimiento en segunda instancia, las valora en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), y así se decide.

III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido como Tribunal Retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, establece que, LOS HONORARIOS DEL ABOGADO INTIMANTE Félix Armando Andarcia Sevilla, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.945.269, de profesión Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.209, y de este domicilio, causados por las actuaciones por motivo del juicio de Partición y Liquidación del Bien Común, los honorarios profesionales generados en la causa signada con el número 12.182 de la nomenclatura interna del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, en contra de los ciudadanos Jesús Salvador Díaz Salazar y Omaira del Valle Díaz Salazar, es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) lo cual equivale a la cantidad cierta de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO (1578,94 U.T.) Unidades Tributarias; y en consecuencia condena a los intimados Jesús Salvador Díaz Salazar y Omaira del Valle Díaz Salazar a pagarle al intimante las cantidades debidamente señaladas por concepto de HONORARIOS PROFESIONALES.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los Once (11) días de Julio de dos mil once (2011).
El Tribunal Retasador,

Abg. GUSTAVO POSADA
Juez Retasador.


Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.
Juez Retasador Ponente




Abg. JOSE RAFAEL SALAZAR

Juez Retasador.

La Secretaria Temporal,
Abg. OLIVIA DIAZ.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal,
Exp Nro. 12182