JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 11 de Julio de 2.011
201° Y 152°

EXPEDIENTE: Nº. 13512

PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil EXPOCERAMICAS TRONCHI C.A., inscrita por ante el Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 24 de marzo de 1994 y anotada bajo el Nro. 144, tomo III, Folios vuelto 62 al 69.

APODERADO JUDICIAL DE LA INTIMANTE: MARIA MILAGROS BARROZZI PRADA, inpreabogado Nro. 30.187.

PARTE INTMADA: MANUEL ALEJANDRO ROJAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.359.530, domiciliado en Avenida los Próceres, casa Nro. 23 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

Mediante escrito presentado por distribución en fecha 04/02/2009, compareció la ciudadana abogada MARIA MILAGROS BARROZZI PRADA, inpreabogado Nro. 30.187, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil EXPOCERAMICAS TRONCHI C.A., inscrita por ante el Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas en fecha 24 de marzo de 1994 y anotada bajo el Nro. 144, tomo III, Folios vuelto 62 al 69, y demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) al ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 17.359.530, domiciliado en Avenida los Próceres, casa Nro. 23 de esta ciudad de Maturìn del Estado Monagas.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2009, se admitió la demanda, ordenándose intimar a la parte intimada, para que comparecieran ante el tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de despacho, para que pagara a la parte intimante las sumas de dinero especificadas en el escrito libelar.
Por cuanto no se logró la citación personal del intimado, previa solicitud de la parte actora se ordenó librar cartel de intimación, el cual fue expedido en fecha 15-03-2010 y fijado por la secretaría, abogado Dubravka Vivas, en el domicilio del intimado, segùn consta de su declaración que riela al folio 41.
El 02 de Marzo de 2011, la abogada MILAGROS BARROZZI, solicitó la expedición de copia del cartel de citación con el fin de proceder a su publicación.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:

ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde el auto emitido por el tribunal en fecha 15 de Marzo de 2010, mediante el cual fue expedido el cartel de citación para su publicación hasta la presente fecha 11-07-2011, se evidencia que ha transcurrido màs de un (1) año, sin que la parte actora haya publicado y consignado el cartel de intimación, es evidencia que la perención de la instancia debe prosperar, conforme al Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara. Notifíquese a la parte actora.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA,
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa

En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria Temporal,

GP/njc/Exp. Nº 13512