JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Quince (15) de julio de 2.011.
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE.-
LUDIVINA MERCEDES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.618.852, domiciliada en Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES:
LUIS EMILIO CARREÑO RAMIREZ, LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO, CARLOS RAFAEL PÈREZ, venezolanos, mayores de edad, inpreabogados Nros.15.986, 44.988 Y 125.551, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 16 de septiembre de 2009, bajo el Nro. 51, tomo 47-A, en la persona de los ciudadanos PEDRO PABLO ORTIZ ORDAZ y YOVANNA CONSTANTINO MARROCCO DE ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.280.838 y 9.297.102

MOTIVO:
PARTICION Y LIQUIDACION DE HERENCIA

EXPEDIENTE: Nº 14327

Mediante escrito presentado en fecha 11-07-2011, los ciudadanos LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO, inpreabogado Nº 44.988 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUDIVINA MERCEDES CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.618.852, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y los abogados PATRICIO GAZZOLA y ALESSANDRO DE FRANCESCHI, inpreabogado Nros. 96.012 y 54.074, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A., comparecieron y celebraron el acto bilateral denominado auto de composición procesal de TRANSACCIÓN, en el presente juicio.
1. En dicha transacción, manifestaron entre otras cosas lo siguiente: “…La parte Demandada expone: Con el objeto de poner fin al presente juicio y para evitar dilaciones procesales que vayan en perjuicio de las partes propongo pagar por vìa de transacción la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 625.000,00) en este acto y mediante el cheque Gerencia Nro. 21014276, librado contra el Banco Mercantil a nombre de LUIS MIGUEL LÒPEZ, por concepto de pago del precio de los derechos que le puedan corresponder a LUDIVINA MERCEDES CONTRERAS y que se derivan del documento debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Caripe del Estado Monagas, inserto bajo el Nro. 10, tomo 60, de fecha 15-10-07, cuyo original...La Parte DEMANDANTE a la vez expone: “en este acto y en nombre de mi representada acepto la propuesta realizada con el objeto de dar por terminado el presente juicio y declaro expresamente que como consecuencia de recibir la cantidad antes mencionada, como pago del precio de los derechos y obligaciones que pretende y que le pueden corresponder a mi representada y a MARISABEL SILVESTRI TEJERA…. Quedan cedidos en este acto todos los derechos que posee mi representada sobre la sucesión y los bienes que integran del causante VIRGILIO SILVESTRI PETRELLA…De la misma manera la parte demandante declara que no tiene nada que reclamar por ningún concepto a la ciudadana MARÌA ISABEL SILVETRI TEJERA… y conoce como único propietario de los derechos a la sociedad mercantil ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A….”
Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..”

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante, representada por su apoderado judicial abogado LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO y la demandada representada por los ciudadanos abogados PATRICIO GAZZOLA y ALESSANDRO DE FRANCESCHI, identificados suficientemente. En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para tal actuación.
Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante como la parte demandada, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre, LUIS MIGUEL LÒPEZ SERRANO, inpreabogado Nº 44.988 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante LUDIVINA MERCEDES CONTRERAS venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 16.618.852, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, y los abogados PATRICIO GAZZOLA y ALESSANDRO DE FRANCESCHI, inpreabogado Nros. 96.012 y 54.074, respectivamente, como apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil ADMINISTRADORA MI SUEÑO, C.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de ello, se acuerda:
a. Se procede como Autoridad de cosa Juzgada
b. Desglosar el original de documento original registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Municipio Caripe del Estado Monagas, en fecha 15-10-2007, bajo el Nro. 10, Tomo 60, previa certificación en autos, y entréguese a la parte demandada.
c. Cumplida las referidas actuaciones archívese el expediente.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
El Juez,

Abg, Gustavo Posada Villa.


La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Dìaz Gamboa
GPV/njc
Exp. Nº 14327

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictò y publicò la anterior decisión. Conste.-


La Secretaria Temporal,