REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Julio de Dos Mil Once (2011).-


201º y 152º

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: EFREN SANCHEZ ROJAS, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.908.931, y domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER ANTONIO GONZALEZ QUINTANA, en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.775.358 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.162.

PARTE DEMANDADA: ELIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.204.382, y la SOCIEDAD MERCANTIL JVL 22, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 27 de noviembre de 2001, bajo el N° 21 y Tomo A-84, y con Rif: J-308732184, en la persona de su Presidente Edwin José Torres Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.884.523.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)
Exp. 0995


UNICO

Visto que en fecha primero (01) de julio del año dos mil once (2011), fue recibido expediente signado con el N° BP02-T-2011-000018, en virtud de la declinatoria de Competencia en razón al territorio, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano Efrén Sánchez Rojas, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 83.908.931, y domiciliado en Barcelona estado Anzoátegui., debidamente asistida por el abogado Wilmer Antonio González Quintana, en ejercicio y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.775.358 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.162, en contra del ciudadano Elis Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.204.382, y la Sociedad Mercantil JVL 22, C.A., en la persona de su Presidente Edwin José Torres Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.884.523; este Tribunal procede a darle entrada, y anotarla en los libros respectivos. En cuanto al libelo de demanda este Juzgado puede observar que la parte actora señala en su pretensión, específicamente en el capitulo décimo, del petitorio “… estimo la presente demanda en la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 297.000,00)…”, la cual no cumple de esta manera, con el requisito o formalidad exigida por la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifica a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil, y Tránsito, así como los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa, la cual en su articulo 1, primer aparte, resuelve lo siguiente: “A los efectos de la determinación de Competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. En virtud de lo antes mencionado, y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo exigido en la referida resolución, respecto a que no expresó los montos en bolívares de la presente demanda, en unidades tributarias (U.T); razones por las que este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a: Inadmitir la presente acción, por no haber dado cumplimiento a lo ordenado en la resolución antes mencionada.- Así Decide.-

No hay condenatoria expresa en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en Maturín, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2.011). Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Provisorio,

Abg. Sonia Arasme
La Secretaria.,

Abg. Lismary Rincón Linares

En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-

La Secretaria,

Exp. 0995
SAP/lr/evelio