República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 01 de Julio de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3329-11.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: MILDRE COROMOTO BRITO Y ABRAHAN JOSE LATUFF MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.836.240 y V-4.895.444, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: VICTOR ROBERTO LÍPEZ HULIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 82.196, respectivamente.-
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.-

SEGUNDA
Síntesis de los Hechos

En fecha 14 de Abril de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos SOLICITANTES: MILDRE COROMOTO BRITO Y ABRAHAN JOSE LATUFF MARQUEZ, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio VICTOR ROBERTO LÍPEZ HULIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 82.196, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A, recayendo en el mismo Juzgado en fecha 18 de Abril de 2.011.-

En fecha 27 de Abril del 2011, este Tribunal este Tribunal, dicta auto motivado en el cual expresa un razonamiento extensivo sobre la presente solicitud, admitiendo el tramite de DIVORCIO 185-A, y declarando improcedente la liquidación de bienes incluida dentro de su pedimento, en virtud de los previsto en el articulo 173 de Código de Procedimiento Civil y otras disposiciones legales, para los cual se considera conveniente la remisión a los folios del 24 hasta el 27 de este expediente, a los fines de conocer los fundamentos que motivaron a esta Juzgado a tomar esa decisión.-

A los efectos de la admisión antes mencionada, se ordeno la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-


Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 15 de Agosto del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas; específicamente en la Calle Cumana, Casa S/N, siendo este su ultimo domicilio conyugal; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron separarse de hecho el Veinticinco (25) de Febrero del año 2.000, habiendo transcurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna.

Es por esta razón que comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacen la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon una (hija) que lleva por nombre ASTRID CAROLINA LATUFF BRITO, quien actualmente goza de su mayoría de edad; por ultimo solicitan que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.-
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión

El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: En el caso bajo estudio se evidencia que los ciudadanos MILDRE COROMOTO BRITO Y ABRAHAN JOSE LATUFF MARQUEZ, manifestaron de forma textual estar separados de hecho desde el Veinticinco (25) de Febrero del año 2.000, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos al folio cuatro y vto. del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 15 de Agosto del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos MILDRE COROMOTO BRITO Y ABRAHAN JOSE LATUFF MARQUEZ, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas.- Asimismo con la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ASTRID CAROLINA LATUFF BRITO, cursante a los folios cinco ( 5) del presente expediente, demuestra ante este Juzgado que la misma goza de su mayoría de edad y que este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud.-
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 07 de Junio de 2.011, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F-8-OFC-0585 mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-

En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-

CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos MILDRE COROMOTO BRITO Y ABRAHAN JOSE LATUFF MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.836.240 y V-4.895.444, respectivamente, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, celebrado en fecha 15 de Agosto del año 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 2:00 horas de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
MPB/IRM/Alcala
Exp N° 3329-11