República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de julio de 2.011.-
201° y 152°

EXP. N° 3014.-

Primera
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
SOLICITANTES: SEBASTIÁN ALONZO VEGAS RUIZ y LISSETH CAROLINA MEDINA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.079 y 13.105.403, respectivamente, y de este domicilio,
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JOSÉ ENRIQUE SISO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.315,
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

Segunda
Síntesis De Los Hechos
En fecha 14 de Julio de 2.010, comparecieron por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos SEBASTIÁN ALONZO VEGAS RUIZ y LISSETH CAROLINA MEDINA, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ENRIQUE SISO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.315, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de Separación de Cuerpos, recayendo en este Juzgado en fecha 16 de Julio de 2.011.-

En fecha 20 de Septiembre de 2.011, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente a la presente solicitud. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 3014. Asimismo, en dicho auto de admisión, el tribunal procedió a DECRETAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma y términos convenidos por los solicitantes; se libró boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 22 de Octubre de 2.010, el ciudadano alguacil adscrita a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta haber realizado la notificación correspondiente a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público, la cual corre inserta a los folios 7 y 8 respectivamente.-

En fecha 12 de Julio de 2.011, los solicitantes, presentaron diligencia, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho, abogada JOSÉ ENRIQUE SISO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.315, en el cual manifiestan lo textualmente lo siguiente:
“Ante Usted, con el debido respeto ocurrimos para exponer y solicitar: Cursa al folio cinco (5) del expediente 3014 de la nomenclatura interna de ese Juzgad, Decreto de Separación de cuerpote fecha 20 de septiembre del 2010, la cual fue solicita por nosotros. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el articulo 194 del código civil, hacemos del conocimiento de este Tribunal, que felizmente hubo reconciliación entre nosotros, por lo que solicitamos ponga termino a la presente causa.

En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del procedimiento hecho, puesto que los ciudadanos actores son los que poseen la capacidad y disposición del interés jurídico, peticionado; tal y como lo contemplan los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Tercera
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO COMO DE LA ACCIÓN, contentivo de la causa N° 3014, en todos y cada uno de los términos expresados por los ciudadanos: SEBASTIÁN ALONZO VEGAS RUIZ y LISSETH CAROLINA MEDINA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.079 y 13.105.403, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ENRIQUE SISO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.315. Particípese de la presente Homologación, a la Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.
En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. INDIRA RAMNARINE MARVAL

MPB/IRM/Alcalá
Exp. N° 3014










República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 18 de julio de 2.011.-
201° y 152°

OFICIO N°1128-2011
Ciudadana:
Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, mediante el presente oficio a fin de informarle que en fecha 12 de Julio de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos SEBASTIÁN ALONZO VEGAS RUIZ y LISSETH CAROLINA MEDINA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.530.079 y 13.105.403, respectivamente, y de este domicilio; debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ ENRIQUE SISO RUIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.315 y consignaron diligencia mediante la cual manifiestan, que Desisten tanto del Procedimiento como de la Acción en la presente Solicitud de Separación de Cuerpos, contentiva en el Expediente N° 3014; siendo Homologado el mismo, por este Tribunal, mediante sentencia interlocutoria de esta misma fecha.-
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-
DIOS Y FEDERACIÓN


Abg. MARIA PATETE BRIZUELA.-
Jueza Temporal Tercera De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-

MPB/IRM/Alcalá.
Exp N° 3014