República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 27 de Julio de 2.011.-
201° y 152°


Solicitud N° 4436-11.-
PRIMERA

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.-

1. Las partes en este juicio son:
LOS SOLICITANTES: GLADYS ORTIZ DE CHACIN, YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ, YANEIRA DEL VALLE ORTIZ, YAMIRA ORTIZ DE RÍOS, RUBÉN DARÍO ORTIZ, ANA MARIELA ORTIZ, HÉCTOR ORTIZ, LUISA SALAZAR ORTIZ y SANDRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.027.499, V-4.817.901, V-5.393.044, V-4.719.209, V-8.371.086, V-8.370.986, V-6.922.321, V-10.307.129 y V-11.339.063, respectivamente y de este domicilio.-
ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: YARITH CHACIN SOTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670.-
2. ASUNTO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES SUCESORALES.-

SEGUNDA

ANTECEDENTES

En fecha 13 de Julio de 2.011, comparecieron por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos GLADYS ORTIZ DE CHACIN, YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ, YANEIRA DEL VALLE ORTIZ, YAMIRA ORTIZ DE RÍOS, RUBÉN DARÍO ORTIZ, ANA MARIELA ORTIZ, HÉCTOR ORTIZ, LUISA SALAZAR ORTIZ y SANDRA ORTIZ, debidamente, asistidos por la abogada en Ejercicio, YARITH CHACIN SOTILLO, todos supra identificados, e interpusieron formalmente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES, recayendo en este mismo Juzgado en fecha 14 de Julio de 2.011.-

Del escrito de solicitud se observa, que los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: en fecha 28 de Junio de 1.995, la ciudadana PETRA ORTIZ, quien es la progenitora de los solicitantes y la coheredera GLADYS ORTIZ DE CHACIN, adquirieron un inmueble, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, situada en la Carrera N° 03 (antes Avenida Rivas), con Calle 01, Nro. 10 de Maturín, Estado Monagas, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (287,64 Mts.2); según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 46, Tomo 43, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.995. Continúan afirmando los solicitantes, que en fecha 04 de Diciembre de 2.009, falleció ab intestato, su progenitora, la ciudadana PETRA ORTIZ, para lo cual realizaron la respectiva declaración sucesoral ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declarando como único bien, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos del inmueble antes descrito; asimismo manifestaron que con el propósito de ahorrar gastos y tiempo en la liquidación de los derechos hereditarios dejados por la causante, los coherederos han decidido amigablemente realizar la partición del inmueble de la siguiente forma: “Primero: A la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN, le corresponderá un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (158,20 Mts. 2), que incluye un área de UN METRO CON SIETE CENTÍMETROS (1,07 Mts) por NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 Mts), que incluye una parte de la cocina, además del recibo, sala y tres (03) habitaciones, quedando esta parte de la vivienda con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN; ESTE: Calle 01; y OESTE: Casa que es o fue de Luisa Díaz. Segundo: Comuneros YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ, YANEIRA DEL VALLE ORTIZ, YAMIRA ORTIZ DE RÍOS, RUBÉN DARÍO ORTIZ, ANA MARIELA ORTIZ, HÉCTOR ORTIZ, LUISA SALAZAR ORTIZ y SANDRA ORTIZ, le corresponderán un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (129,44 Mts. 2), sobre lo que esta construido dos (02) habitaciones, dos (02) baños, lavandero, estudio, garaje y deposito, delimitado con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN; SUR: Casa que es o fue de Amal Bittar; ESTE: Calle 01, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de luisa Díaz. Acordamos igualmente conceder un plazo de ocho (08) meses a contar de la homologación de este escrito para que la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN, realice la instalación de los servicios públicos que necesite el inmueble, el cual se dividirá en dos (02) inmuebles, que llevaran por nomenclatura Casa N° 10 y Casa N° 10-1…”; es por todo lo antes expuesto que solicitamos la partición del Inmueble antes señalados.-

Como quiera que la partición amigable contenida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual los solicitantes pueden liquidar la comunidad en forma amigable, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las recíprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta partición.-

Tal como lo expresan los solicitantes en su escrito, convienen que la partición se realice de la siguiente manera: “Primero: A la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN, le corresponderá un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS (158,20 Mts. 2), que incluye un área de UN METRO CON SIETE CENTÍMETROS (1,07 Mts) por NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,65 Mts), que incluye una parte de la cocina, además del recibo, sala y tres (03) habitaciones, quedando esta parte de la vivienda con los siguientes linderos: NORTE: Carrera 03, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN; ESTE: Calle 01; y OESTE: Casa que es o fue de Luisa Díaz. Segundo: Y los Comuneros YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ, YANEIRA DEL VALLE ORTIZ, YAMIRA ORTIZ DE RÍOS, RUBÉN DARÍO ORTIZ, ANA MARIELA ORTIZ, HÉCTOR ORTIZ, LUISA SALAZAR ORTIZ y SANDRA ORTIZ, le corresponderán un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (129,44 Mts. 2), sobre lo que esta construido dos (02) habitaciones, dos (02) baños, lavandero, estudio, garaje y deposito, delimitado con los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN; SUR: Casa que es o fue de Amal Bittar; ESTE: Calle 01, que es su frente; y OESTE: Casa que es o fue de luisa Díaz. Acordamos igualmente conceder un plazo de ocho (08) meses a contar de la homologación de este escrito para que la comunera GLADYS ORTIZ DE CHACIN, realice la instalación de los servicios públicos que necesite el inmueble, el cual se dividirá en dos (02) inmuebles, que llevaran por nomenclatura Casa N° 10 y Casa N° 10-1…”

En la actuación que se analiza, observa este tribunal lo siguiente:

PRIMERO: El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.”

SEGUNDO: Los solicitantes estuvieron asistidos por la abogada en ejercicio YARITH CHACIN SOTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.670.-

TERCERO: Asimismo se demostró que la ciudadana PETRA ORTIZ, falleció ab intestato, en fecha 04 de Diciembre de 2.009, obteniendo los solicitantes la correspondiente Certificación de Solvencia de Sucesiones y Donaciones ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta al folio veintiuno (21) del presente expediente.-

CUARTO: Se demostró que la fallecida PETRA ORTIZ, quien era la progenitora de los solicitantes, era copropietaria de un Inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas, situada en la Carrera N° 03 (antes Avenida Rivas), con Calle 01, Nro. 10 de Maturín, Estado Monagas, con un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (287,64 Mts.2); según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, bajo el Nro. 46, Tomo 43, Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1.995, el cual riela en autos del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44).-

DECISIÓN
En consecuencia, revisados los extremos antes analizados y visto que se cumplen los requisitos de ley para ello, este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera en conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 788 del Código de Procedimiento Civil., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADA en derecho la PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES SUCESORALES, celebrada entre los ciudadanos GLADYS ORTIZ DE CHACIN, YAJAIRA DEL CARMEN ORTIZ, YANEIRA DEL VALLE ORTIZ, YAMIRA ORTIZ DE RÍOS, RUBÉN DARÍO ORTIZ, ANA MARIELA ORTIZ, HÉCTOR ORTIZ, LUISA SALAZAR ORTIZ y SANDRA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.027.499, V-4.817.901, V-5.393.044, V-4.719.209, V-8.371.086, V-8.370.986, V-6.922.321, V-10.307.129 y V-11.339.063, respectivamente y de este domicilio, en la forma por ellos señalada en su escrito de solicitud. No hay imposición al pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 ejusdem.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

En esta misma fecha siendo las 1:50 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-


MPB/ITRM/MES.-
Sol N° 4436-11.-