República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 28 de Julio de 2.011.-
201° y 152°
EXP. N° 3148.-
PRIMERA
Las partes sus apoderados y la acción deducida:

1. Las partes en este Juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ciudadano LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.480.425, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.444 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana LILIBETH RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.980.658 y de este domicilio.-
2. Que la acción deducida es: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).-

ÚNICA
En fecha 08 de Noviembre de 2.010, compareció por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la esta Circunscripción Judicial, el abogado en ejercicio LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ, actuando en nombre y representación propia, e interpuso formalmente demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) en contra de la ciudadana LILIBETH RIVAS, ambos identificados, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 09 de Noviembre de 2.010.-

La demanda fue admitida en fecha 12 de Noviembre de 2.010, tal y como se evidencia al folio siete (7) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la Intimación de la parte demandada de autos, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación a fin de que pague o realice oposición al Decreto Intimatorio. En esa misma fecha este Tribunal decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, tal y como se evidencia al folio uno (1) del Cuaderno de Medidas del presente expediente.-

En fecha 15 de Diciembre de 2.010, la ciudadana Alguacil Titular adscrita a este Juzgado, consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por la parte demandada de autos, tal y como consta en los folios once (11) y doce (12) del presente expediente.-

En fecha 28 de Marzo de 2.011, me AVOQUE al conocimiento de la presente causa, puesto que fui designada Jueza Temporal de este Juzgado, librando Boleta de Notificación a la parte accionada, tal y como consta de autos en los folios trece (13) y catorce (14). Posteriormente, en fecha 17 de Junio del presente año, el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este recinto Judicial, consignó Boleta de Notificación del avocamiento realizado por quien aquí decide, debidamente firmada por la parte accionada, tal como se evidencia en los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del presente expediente.-

Se evidencia de autos, que la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente dentro de los diez días de Despacho después de su Intimación, no realizó oposición al Decreto Intimatorio dictado en fecha 12 de Noviembre de 2.010, por lo cual se hace necesario aplicar las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 651, el cual establece lo siguiente:

Artículo 651: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192... Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada”.


Al respecto, observa esta Juzgadora que en fecha 15 de Diciembre de 2.010, la Alguacil Titular adscrita a este Tribunal consignó Recibo de Intimación, debidamente firmado por la ciudadana LILIBETH RIVAS, parte demandada en el presente Juicio, tal y como consta en autos en los folios once (11) y doce (12), y posteriormente en fecha 17 de Junio del presente año, el Alguacil Temporal adscrito a este recinto Judicial, consignó Boleta de Notificación del avocamiento realizado por quien aquí decide, debidamente firmada por la parte accionada. En consecuencia, debió proceder a realizar su oposición al Decreto Intimatorio, o caso contrario al pago de las cantidades de dinero reclamadas dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; No habiendo constancia en autos de que la ciudadana LILIBETH RIVAS, parte demandada, hayan realizado ninguna de las acciones anteriormente expuestas, esto trae como consecuencia legal que se proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, quedando firme el Decreto Intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 12 de Noviembre de 2.010, de conformidad con el articulo 651 del Código in comento.-

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Firme el Decreto Intimatorio de fecha 12 de Noviembre de 2.010, dictado por este Juzgado. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MARÍA PATETE BRIZUELA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. INDIRA RAMNARINE MARVAL.-

MPB/ITRM/Maria E.-
Exp. N° 3148.-