REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES SOLICITANTES: ODALIX JOSE RODRIGUEZ Y JENNY DEL VALLE PASTRANO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.429.488 y 15.044.370, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JEAN KABBAZE KERBO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.344.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 543-2011



I
SÍNTESIS DEL PROCESO


Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito, presentado por los ciudadanos: ODALIX JOSE RODRIGUEZ Y JENNY DEL VALLE PASTRANO CORTEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogado JEAN KABBAZE KERBO, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ODALIX JOSE RODRIGUEZ Y JENNY DEL VALLE PASTRANO CORTEZ.

En fecha 03 de Mayo del 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 14 de Junio del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes afirmaron que durante la unión conyugal NO FUERON PROCREADOS HIJOS.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, este juzgador conmina a las partes a dirigirse a la instancia correspondiente a los fines de realizar la misma y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES


Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha 06 de Agosto de 2003, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 39, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Rincón, Calle Pichincha Nº 30, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas
4) Que su vida conyugal fue interrumpida el 21 de Enero del 2006.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el 21 de Enero del 2006, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.



III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA


Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 39, debidamente certificada por ante el Registrador Civil de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día 06 de Agosto de 2003, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos ODALIX JOSE RODRIGUEZ Y JENNY DEL VALLE PASTRANO CORTEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.



IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de Junio del 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL 8º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, 21 de Enero del 2006, señalada por los cónyuges, ciudadanos ODALIX JOSE RODRIGUEZ Y JENNY DEL VALLE PASTRANO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-12.429.488 y 15.044.370, respectivamente y de este domicilio, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.




V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A efectuada por los ciudadanos ODALIX JOSE RODRIGUEZ Y JENNY DEL VALLE PASTRANO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.429.488 y 15.044.370, domiciliados en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 06 de Agosto de 2003, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 39, consignada en autos, marcada “A”.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.







En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 10:30 a.m. Conste. Secretaria.








JGGQ/cielo.
EXP. N° 545-2011