REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: CARLOS RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ y TRINA DEL VALLE GÓMEZ RENGEL

BENEFICIARIO: HIJO POR NACER.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 573-2011.


Por recibido el presente expediente emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos CARLOS RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ y TRINA DEL VALLE GÓMEZ RENGEL, venezolanos, mayor de edad el primero y Adolescente de quince (15) años de edad la segunda, Identificados con las cédulas Nros 14.047.829 y 25.503.493, respectivamente y de este domicilio, a favor de su HIJO POR NACER, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público d el Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano CARLOS RAMÓN ROJAS GONZÁLEZ, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo por Nacer, la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (150, 00) Semanales, para un total de Seiscientos Bolívares (600,00) mensuales entregados a la ciudadana TRINA DEL VALLE GÓMEZ RENGEL (adolescente de 15 años de edad), los días sábados, mediante recibos debidamente firmados por la aludida solicitante en señal de conformidad. Asimismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportará el 100%, para lo cual la progenitora deberá entregar copias de los recipes e indicaciones medicas al progenitor en caso que el progenitor no pueda o no tenga la disponibilidad de tiempo para adquirir los medicamentos indicados, deberá entregarle la cantidad de dinero equivalente de los mismos a la progenitora del NIÑO (A) POR NACER, debidamente firmados por esta, dentro de los 05 días siguientes a lo solicitado. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 100%, lenceria, Pañales, toallas sanitarias, productos para el aseo personal, bañeras, teteros y/o biberones, y todo cuanto fuere menester, dentro de las posibilidades económicas del obligado, para cubrir las necesidades básicas del NIÑO (A) POR NACER, en caso del que progenitor se le haga difícil e imposible la adquisición personal de los mismos, deberá entregar a la progenitora del NIÑO (A) POR NACER, la cantidad de dinero equivalente al costo de los mismos, mediante recibos debidamente firmados por esta. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 100%. Conforme a lo establecido el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y yo TRINA DEL VALLE GÓMEZ RENGEL, antes identificada y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”.

Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (13) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.




La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/cielo.
EXP. N° 573-2011.