REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: WENDY PASTORA ORTEGA ROSAL y LUIS GABRIEL MARQUEZ

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

EXP. Nº 524-2011.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos WENDY PASTORA ORTEGA ROSAL y LUIS GABRIEL MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 14.621.484 y 13.093.890 respectivamente y de este domicilio, a favor de sus hijos adolescentes LUIS DAVID MARQUEZ ORTEGA y WENDY GABRIELA MARQUEZ ORTEGA, el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:
“LUIS GABRIEL MARQUEZ: Ofrezco a favor de mis hijos LUIS DAVID MARQUEZ ORTEGA y WENDY GABRIELA MARQUEZ ORTEGA, por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:

PRIMERO: La cantidad de Bolívares Seiscientos, los cuales serán depositado de la siguiente manera la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) los quince y Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) los treinta de cada mes, los cuales dan un total de Seiscientos Bolívares Mensuales.

SEGUNDO: Igualmente ofrezco el incremento del salario y cualquier otro beneficio serán extensivo y manifestado por mi persona a este Tribunal.

TERCERO: En caso de percibir algún beneficio que se relacione con uniforme y útiles escolares, se hará efectivo el mismo y depositado a la cuenta que aperture este Tribunal a favor de mis hijos.

Y yo, WENDY PASTORA ORTEGA ROSAL, estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor LUIS GABRIEL MARQUEZ en este acto. Ambas partes solicitan que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados. Es todo”.
Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los (27) días del mes de Julio del año 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana. Conste. Secretaria.









JGGQ/cielo.
EXP. N° 524-2011.