REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



PARTES SOLICITANTES: HENRY GONZÁLEZ BASTARDO y CRISTINA COROMOTO LEZAMA MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-4.618.120 y V-4.335.680, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: JUAN JOSE CABELLO RIVAS, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.509.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 559-2011



I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito, presentado por los ciudadanos: HENRY GONZÁLEZ BASTARDO y CRISTINA COROMOTO LEZAMA MACUARAN, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado JUAN JOSE CABELLO RIVAS, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRY GONZÁLEZ BASTARDO y CRISTINA COROMOTO LEZAMA MACUARAN.

En fecha treinta (30) de Mayo del 2011, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio. Librándose la Boleta de Notificación correspondiente

En fecha seis (06) de Julio del 2011, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano NILSON JOSE CARREÑO, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ en su carácter de FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, manifestando su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes manifestaron a este Tribunal que durante su unión habían procreado tres hijos de nombres MAYERLING JOSE, ANGEL ESTEBAN Y HENRY JOSE, de 35, 34, y 32 años de edad, según actas de nacimiento que se acompaña marcadas “B”, “C” y “D”, y consta la expresa mención de los solicitantes de no tener obligación de manutención.

En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, las partes las partes indicaron expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.


II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que en fecha once (11) de Mayo de 1973 contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos todos mayores de edad y que llevan los nombres de MAYERLIN JOSE, ANGEL ESTEBAN y HENRY JOSE.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de Las Colina de Bello Monte, Casa s/n, Caripito jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Abril de 1981.
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de Abril de 1981, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la partes solicitantes consignaron el Acta de Matrimonio Nº: 17 debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, el día once (11) de Mayo de 1973, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos HENRY GONZÁLEZ BASTARDO y CRISTINA COROMOTO LEZAMA MACUARAN, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha seis (06) de Julio del 2011, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio, puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, Abril de 1981, señalada por los cónyuges, ciudadanos HENRY GONZÁLEZ BASTARDO y CRISTINA COROMOTO LEZAMA MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.618.120 y V-4.33.680, respectivamente y de este domicilio, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos HENRY GONZÁLEZ BASTARDO y CRISTINA COROMOTO LEZAMA MACUARAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.618.120 y V-4.335.680, respectivamente y de este domicilio. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha once (11) de Mayo de 1973, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, consignada en autos, marcada “A”.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.





La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 2:00 p.m. Conste. Secretaria.






JGGQ/cielo.
EXP. N° 559-2011