REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: NICHOLAS STEPHEN RESENDE BETANCOURT y CELIS CARMELIS CABRERA ROSAL

BENEFICIARIOS: ROSMARYS STEPHANY RESENDE CABRERA.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 569-2011.


Por recibido el presente expediente emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos NICHOLAS STEPHEN RESENDE BETANCOURT y CELIS CARMELIS CABRERA ROSAL, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.311.094 y 15.044.866, respectivamente y de este domicilio, a favor de su niña ROSMARYS STEPHANY RESENDE CABRERA, de diez (10) años de edad, debidamente asistidos por la Abogada MARLY FARIAS SÁNCHEZ, en su carácter de FISCAL OCTAVO (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “El ciudadano NICHOLAS STEPHEN RESENDE BETANCOURT, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, la cantidad de seiscientos (600, 00) mensuales, equivalentes a trescientos Bolívares (300,000 Bs) quincenales depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 00070171870070005367, a nombre de la progenitora, los días 15 y 30 de cada mes. Así mismo el mencionado ciudadano, aportará los siguientes gastos: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportará el 50%, dos veces al año, en los meses de Septiembre y Diciembre, y/o cuando así lo requieran las necesidades de su hija. GASTOS QUE GARANTICEN EL NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50%. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportará el 50%, para lo cual la progenitora deberá entregar copias de los recipes e indicaciones medicas al progenitor. GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de los mismos. Asimismo el progenitor se compromete a depositar en la cuenta corriente de la progenitora en el mes de Septiembre cuando la empresa le cancele el beneficio de gastos Escolares y en Diciembre el beneficio del Regalo Navideño. Y yo CELIS CARMELIS CABRERA ROSAL, antes identificada y presente en este acto, manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago. Asimismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal competente, para su Homologación en los Términos señalados, nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la presente fecha”. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Fiscal Octavo (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada MARLY FARIAS SÁNCHEZ, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:30 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 569-2011.