REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES: HENRRY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ y BEATRIZ JOSEFINA LÓPEZ BARCENAS

BENEFICIARIOS: ASTRID GEIDYMAR, HENRY JOSÉ y YETSIBETH COROMOTO DÍAZ LÓPEZ.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 571-2011.


Por recibido el presente expediente emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ADMITASE. Anótese la entrada en el Libro de registro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ASTRID GEIDYMAR, HENRY JOSÉ y YETSIBETH COROMOTO DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 22.700.154 y 20.597.300, respectivamente y de este domicilio, a favor de su niña KARLIMAR DEL VALLE LÓPEZ RAMOS, de seis (6), cinco (5) y tres (3) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público d el Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos: 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos:

“HENRRY JOSÉ DÍAZ RODRÍGUEZ: Ofrezco a favor de mis hijos, por concepto de Obligación de Manutención, lo siguiente:

La cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales, para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados los días 15 y 30 de cada mes, o al día sábado siguiente de las fechas antes señaladas, a la progenitora de los mencionados niños, mediante recibos, los cuales deberán estar debidamente suscritos por ésta, en señal de conformidad y aceptación.

Cobertura del 50% de Medicinas y asistencia médica, para lo cual la progenitora deberá consignar al progenitor copias de los recipes indicaciones médicas, a fin de que el progenitor adquiera el medicamento solicitado; en caso que el padre alimentista no pueda adquirir lo antes mencionado, este deberá en un lapso no mayor de 05 días, consignar a la progenitora, a través de la modalidad antes establecida, la cantidad de dinero correspondiente a los fines de sufragar los gastos adquiridos.

Cobertura del 50% sobre los gastos de Vestido y calzado, tomando en consideración la capacidad económica del padre obligado dos veces al año, vale decir dentro de los primeros 20 días de los meses de septiembre y diciembre, o cuando así lo requieran las necesidades de los mencionados niños; en caso del progenitor no poseer la cantidad de dinero o de ser imposible la adquisición, este deberá en un lapso no mayor a 10 días, consignar lo requerido, o en su defecto entregar a la progenitora de su hija, mediante recibos debidamente suscritos por esta, la cantidad de dinero solicitada para tal fin.

El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuada, conforme lo establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cobertura del 50% en cuanto a Uniformes y útiles escolares, para lo cual la progenitora deberá aportar al padre alimentista copias de las listas escolares; en caso que el progenitor no pueda adquirir lo requerido a tiempo, deberá consignar en un lapso no mayor a 10 días lo solicitado o en su defecto entregar la cantidad de dinero mediante recibos a la progenitora, tomando en consideración la capacidad económica del mismo.

BEATRIZ JOSEFINA LÓPEZ BARCENAS: manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su antes mencionada hija.”

Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 p.m. Conste. Secretaria.



JGGQ/cielo.
EXP. N° 571-2011.