REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MATURÍN

En el día de hoy, trece (13) de Julio del año dos mil once (2011), siendo las 11:55 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Eliutt David Hernández Valderrama, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.184.029, asistido por la abogada Rosa Blanca Brito, I.P.S.A Nº 164.261; en un inmueble ubicado el la Cañada, calle 4, Nº 3 Sector La Puente de la ciudad de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, en compañía del ciudadano Eliutt David Hernández. El tribunal se hizo acompañar por una comisión policial a cargo del Sargento Juan sucre, C.I. Nº 10.306.226. Constituidos en dicho sitio se encontraban un grupo grande de personas tanto adentro en el interior del inmueble, como en la parte de afuera, quienes afirmaron pertenecer al Consejo Comunal la Cañada, quienes se tornaron violentos; oponiéndose a la medida y emitiendo insultos al ejecutante y representantes del tribunal; igualmente gritaban que allí mandaba la comunidad que la orden del tribunal no valía nada, y se aglomeraron en la entrada gritando fuera un enorme número de personas. Acto seguido la parte ejecutante expone: “Si hay una sentencia a mi favor donde se le manifestó al dueño de la casa que si no acataba había una sanción penal y por ende nos van a agredir a todos los presentasen la comisión con palos, piedras y objetos contundentes, y me dijeron que si ingresaba al inmueble me quemarían con gasolina el inmueble y todos los que ingresen, y solicitó se proceda a la ejecución”. Es todo. Seguidamente y continuando con la ejecución de la medida innominada derivada de la Acción de amparo Constitucional decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, este tribunal trata de acceder al inmueble, lo cual se hizo imposible por la presencia de innumerables miembros de la comunidad que hicieron un cerco frente al inmueble y de manera violenta impidieron el ingreso del tribunal y de los funcionarios policiales, a quienes se le hizo imposible controlar a la gran cantidad de personas de la comunidad aglomeradas, estando en riesgo la integridad física de los funcionarios de este tribunal, del ejecutante, su abogada asistente y funcionarios policiales. Acto seguido el ejecutante expone” dejo constancia que le ciudadano Alexander Barreto me amenazo de muerte”. Seguidamente el tribunal deja constancia que la comunidad se tornó demasiado violenta amenazando a este tribunal e insultando de manera expresa a la secretaria del tribunal: en este acto se hizo presente Irwing Manuel Monteverde, C.I Nº 13.743.306 dirigente del P.S.U.V a quien se le hizo saber la misión del tribunal, y comunicó a este tribunal con el Dr. Luis Cesín Defensor del Pueblo a quien vía telefónica se le hizo saber la misión del tribunal. En este acto se hizo presente el abogado Miguel Martínez, C.I. Nº 8.179.323, I.P.S.A Nº 155.517, en su carácter de apoderado judicial de los demandados a quien se le hizo saber la misión del tribunal y expone: 2 Solicito un lapso de prorroga de cinco (05) días hábiles a fin que sea el tribunal Superior y sea este el encargado de decidir quien de las partes se deben quedar en el inmueble, quiero dejar constancia que a consecuencia de este problema el ciudadano José Francisco Barreto, propietario del inmueble sufrió hipertensión arterial y la ciudadana esposa del ciudadano José F. Barreto, presenta mal formación congénita de los miembros inferiores. Igualmente dentro del referido inmueble se encuentran cuatro niños menores de edad.” Es todo. Acto seguido la parte ejecutante expone: “solo concedo los cinco (05) días solicitados si el apoderado judicial me garantiza la entrega del inmueble libre de personas y bienes”. Es todo. Acto seguido el abogado Miguel Martinez, ya identificado expone: Acepto todo lo expuesto por el ejecutante, toda vez que el tribunal superior, falle a favor del demandante ciudadano Eliutt Hernández. “Es todo. Acto seguido el demandante ciudadano Eliutt Hernández expone: “No acepto el plazo solicitado, no lo concedo”. Es todo. Acto seguido este tribunal visto que estando en el acto se ha hecho imposible la materialización de la ejecución por cuanto existe peligro inminente en la integridad física de todos y cada unos, tanto del tribunal, como del ejecutante, su abogada asistente, funcionarios policiales y de la comunidad en general, por todas u cada una de las circunstancias supra descritas, así como la persistente situación de peligro y contumacia de los múltiples miembros de la comunidad, siendo también responsabilidad de este Juzgado el resguardo de la integridad fisica y la vida de los miembros del tribunal y de la comunidad en general, es por lo que este tribunal considera procedente la suspensión de la ejecución a los fines de evitar una confrontación colectiva de grandes dimensiones y consecuencias irremediables”. Es todo. Es todo. No habiendo otros señalamientos se concluye el acto y se ordena el regreso a la sede, siendo las 2: 00 p.m. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Apoderado Judicial Notificado

La Secretaria, Comisión Policial

Ejecutante.
FCC/mnv.
Comisión N° 5401-11