Comisión: 05605
FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A,/ SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A “DECA DELTA, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 15 de Julio de 2.011, siendo las 9.30 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el abogado en ejercicio RAQUELL ALLEN VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.62.449, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora FIRMA MERCANTIL CONSTRUCCIONES FREYMARDI, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal Comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A “DECA DELTA, C.A y siendo las 10:40 a.m., se constituyó en la se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente OSMARIBER BOTINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.246, en su carácter de Asesor Jurídico, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente 1) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.454.741,88) y 2) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.363.685,47) por concepto de las costas del proceso, calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa al 25% del monto demandado. A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados, en caso de que no existan fondos suficientes que cubran la totalidad de la deuda. Es todo. Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente las siguientes cantidades: 1) La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.454.741,88) y 2) La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.363.685,47). Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- Acto seguido interviene la persona notificada: Me reservo el lapso concedido a los fines de informar al Tribunal si existe acreencia a favor de la empresa demandada la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO CONSTRUCCIONES Y ARQUITECTURA DELTA, C.A “DECA DELTA, C.A .- Sin mas diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial La parte actora
La Persona Notificada
La Secretaria