REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000250
PARTE ACTORA: JESÚS ZACARÍAS BRITO PÉREZ, LUIS RODRÍGUEZ, LUIS SALAZAR y LUIS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.285.316, 12.158.486, 14.311.038 y 16.142.723, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL ATIENZA y SANDRA JIMENEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 128.670 y 146.204 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: H.L. SERVICES, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELISA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.733.
MOTIVO: COBRIO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy martes veintiséis (26) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos JESÚS ZACARÍAS BRITO PÉREZ, LUIS RODRÍGUEZ, LUIS SALAZAR y LUIS PÉREZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora y se encuentran presentes, debidamente asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, compareció igualmente la abogada MELISA RAMIREZ, en su carácter de apoderada de la demandada H.L. SERVICES, C.A. según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el siguiente acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:
Alegan los prenombrados ciudadanos que ingresaron a la empresa H.L. SERVICES, C.A, en diferentes fechas, y fueron contratados para prestar servicios en el cargo de albañil de primera, el primero y el cuarto como obrero el segundo y el tercero desempeñaba el cargo de ayudante, en la obra Parque Residencial Marian, ubicado en el Sector Santa Elena de las Piñas, Parroquia Boquerón de esta Ciudad cumpliendo un horario diario de 7:00 a.m a a 5:00 p.m, para un total de 44 horas semanales, de lunes a viernes, devengando un salario de Bs. 83,31 el primero y el cuarto, 62, 05 el segundo y 66,44 cuarto de los nombrados, y que fueron despedidos en la misma fecha, es decir el 08 de febrero de 2011 y en consecuencia de ello demandan para que se le pague la las prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Indemnización por despido, antigüedad, vacaciones y Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, utilidades, asistencia puntual y perfecta, mora e intereses sobre prestaciones sociales, semana en fondo, las cuales suman la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 73.347,78), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por la demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo y como medio alternativo de solución del conflicto, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.54.000,00), que serán pagados a cada uno de los demandantes de la siguiente forma:
Al ciudadano JESÚS ZACARÍAS BRITO PÉREZ la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs.13.000,00)
Al ciudadano LUIS RODRÍGUEZ LA CANTIDAD DE TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00)
Al ciudadano LUIS SALAZAR la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) y
LUIS PÉREZ la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) en el que se incluyen además de los conceptos demandados, la indemnización por hernia solicitada por el trabajador en esta audiencia, la cual aún cuando no fue demandada las partes están en acuerdo para resolver amigablemente la pretensión laboral y la enfermedad profesional

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Los demandantes plenamente identificados quienes se encuentran presentes aceptan la propuesta que se les hace debidamente avalados por su apoderado y manifiestan que no tienen mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. El demandante LUIS PEREZ, manifiesta libre de toda coacción y apremio, que acepta además de las cantidades ofrecidas por prestaciones sociales, la indemnización por concepto de Hernia, en virtud de que no se someterá a la intervención quirúrgica, dicha indemnización está incluida en el mismo monto ofrecido.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre de los demandantes JESÚS ZACARÍAS BRITO PÉREZ, LUIS RODRÍGUEZ, LUIS SALAZAR y LUIS PÉREZ el día Viernes doce (12) de agosto de 2011, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa, que será entregado o consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LAS PARTES COMPARECIENTES

EL SECRETARIO