REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA
NP11-L-2011-000434
PARTE ACTORA: MIGUEL JOSE MARCANO ROMERO, venezolano, mayor de edad. Titular de la Cédula de Identidad N° 12.147.944.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, Inpreabogado N° 94.766, en su carácter de procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S,A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO JOSE OLIVEIRA, Inpreabogado N° 91.514.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veintinueve (29) de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la abogada ROSALIN ALCALA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MIGUEL JOSE MARCANO ROMERO, quien actúa como parte actora y se encuentra presente; compareció igualmente el abogado ARMANDO JOSE OLIVEIRA antes identificado en su carácter de apoderado de la empresa demandada CONSTRUCTORA TERMINI, S,A., según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada paga en este mismo acto la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano MIGUEL JOSE MARCANO ROMERO, por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 03 de junio de 2008 hasta el 31 de mayo de 2009, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque identificado con el N° 13288039, girado contra la cuenta corriente N° 0116-0136-76-0003084050 del Banco Occidental de Descuento. Se deja expresa constancia que el demandante debidamente avalado por su apoderada manifiesta su completa conformidad con el acuerdo, con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa CONSTRUCTORA TERMINI, S,A., por los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionada, vacaciones vencidas y fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.32.793,56) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana MIGUEL JOSE MARCANO ROMERO, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)