REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000280
PARTE ACTORA CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.557.329.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, Inpreabogado Número 25.746.
PARTE DEMANDADA: PETROSUMINISTROS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO COLINA Inpreabogado N° ,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy viernes veintinueve (29) de julio de 2011, comparecen por ante este Tribunal los abogados IVANOVA MENESES en su carácter de apoderada del ciudadano CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado JOSE RICARDO COLINA, identificado anteriormente, en su carácter de apoderado de la empresa demandada PETROSUMINISTROS, C.A, con la finalidad de habilitar el tiempo de este Tribunal con la finalidad de suscribir acuerdo transaccional, dicha solicita se acuerda y en consecuencia se da inicio a la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada pagar en este mismo acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ por los conceptos demandados por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 22 de julio de 2010 hasta el 17 de diciembre de 2009, dicha cantidad se paga en este mismo acto según cheque identificado con el N° 02107622, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-19-2054106722 del Banco Mercantil. El cual recibe el demandante mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la demandante. Se deja expresa constancia que el demandante debidamente avalado por su apoderada manifiesta su completa conformidad con el acuerdo, con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la empresa PETROSUMNISTROS, C.A por los conceptos de antigüedad, indemnización por despido Injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, utilidad fraccionada, vacaciones fraccionadas, asistencia puntual y perfecta, contribución para útiles escolares, examen de egreso, semana en fondo y dotación, las cuales fueron demandadas por la cantidad de QUINCE MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.15.091,93) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.
Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ciudadana CESAR AUGUSTO DURAN RODRIGUEZ, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)