REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez y nueve (19) de julio del dos mil once (2011)
201° y 152°

ASUNTO Nº. NP11-L-2011-000666

DEMANDANTE: AJAMI NOHMA C.I.N° 19.876.190

APODERADO JUDICIAL: PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. 76.152

DEMANDADO: CICI NON PLUS, C.A (CENTRO DE IDIOMAS Y CAPACITACION INTEGRAL)

REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: CIUDADANO GAEL MICHEL LOPEZ C.I. N° E- 84.279.154 EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA EMPRESA , ABOGADO HECTOR SANCHEZ Y PEDRO ZAMBRANO I.P.S.A. N° 82.193 Y 168.438 y CICI NON PLUS, C.A (CENTRO DE IDIOMAS Y CAPACITACION INTEGRAL)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, diez y nueve (19) de julio de dos mil once (2 011), presentes por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano AJAMI NOHMA asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA YASMORE PEÑA y por la parte demandada el CIUDADANO GAEL MICHEL LOPEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE LA EMPRESA y el ABOGADO APODERADO HECTOR SANCHEZ según poder que consta en autos. Previa identificación se inicia la audiencia, y la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda. . Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al trabajador la suma única y definitiva de SEIS MIL CINCUENTA Y UNO CON 90/100 BOLIVARES (Bs.F. 6.051,90), que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral el día diez (10) de agosto de 2011 la cantidad de BsF 3.051,90 y para el día 10 de septiembre la cantidad de BsF 3.000,00 para el total de la cantidad acordada e indicada anteriormente en cheque a nombre de la extrabajadora: Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el ciudadano actor, quien manifiesta que, acepta el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta transaccional a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven sus escritos de pruebas y elementos probatorios consignados al inicio de esta audiencia preliminar.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.


LA JUEZA,


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)



LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada











En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO (a)