REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, siete (07) de julio de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: NP11-L-2011-000500
PARTE DEMANDANTE: ROBERT MELCHOR C.I. N° 16.174.627
APODERADOS PARTE DEMANDANTE MAITA JEAN CARLOS I.P.S.A. N° 91.735
(NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A.
APODERADOS /REPRESENTANTES CIUDADANO Rafael Angel Graterol Balza C.I. N° 5.567.279 en su carácter de Presidente y representante Legal de GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A. asistido por el abogado RAUL ERNESTO SOTILLO NATERA I.P.S.A. N° 41.068.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil once (2 011) se presenta por ante esta Coordinación Judicial el Ciudadano ROBERT MELCHOR, asistido por la Abg. MAITA JEAN CARLOS, con escrito de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de la Empresa GMA PROYECTOS Y SIGLO XXI, C.A., en el cual expone sus alegatos y estimación de la demanda, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 29 de marzo de 2011, se procedió a su admisión en fecha 01 de abril del mismo año y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la empresa. Una vez cumplidas las formalidades de la notificación de la empresa demandada, y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día trece (13) de junio de 2011, y la correspondiente prolongación fijada para el día de hoy siete (07) de julio de 2011 fecha en que no comparecen las partes. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, no se encuentran disponibles las partes para pasar al Tribunal. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, y siendo el tiempo de espera prudencial de veinte (20) minutos sin que las partes estuvieran disponibles para realizar la audiencia, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-