N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000263
PARTE ACTORA: JHONNY VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.894.120 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILVIDA VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 102.317, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA TSC, C.A. TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MORANDI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 93.408
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 12 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JHONNY VILLARROEL, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILVIDA VILLARROEL, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, el Abg. JOSE MORANDI, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa EMPRESA TSC, C.A TRANSPORTE, SOLDADURA Y CONSTRUCCION., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano JHONNY VILLARROEL, la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000), el cual es cancelado mediante cheque número 15000229 DELSUR, por la cantidad de Bolívares 5.000 a favor del trabajador de fecha 12-07-11, quien recibe en este acto por concepto de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Apoderada Judicial.

El Apoderado Judicial de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).