N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2011-000891
PARTE ACTORA: CRISALIDA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.339.072 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.766, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: HOTEL VENETUR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.154
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 18 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. YULIMAR SIFONTES, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa HOTEL VENETUR, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano CRISALIDA FLORES, la suma única y definitiva de UN MIL VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.028), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 22-07-11. En este estado la Apoderado Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Diferencias de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

La Apoderada Judicial del demandante.

La Apoderada Judicial del empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).