N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-001681
PARTE ACTORA: KERVYN JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.516.596 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA CARVAJAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.609, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELECNOR DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMRI JIMENEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.994
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 28 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano KERVYN JARAMILLO, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. JUANA CARVAJAL,, los Abg. AMRI JIMENEZ, JULIO SALAZAR, en su carácter de de Apoderados Judiciales de la empresa ELECNOR DE VENEZUELA, S.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano KERVYN JARAMILLO, la suma única y definitiva de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día 01-08-11. En este estado el trabajador y su Abogado manifiestan que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se hace entrega de las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El Trabajador y su Abogado.

Los Apoderados Judiciales de la empresa.



El Secretario(a)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).