REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

ASUNTO: NP11-L-2011-000865
PARTE DEMANDANTE: LUIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.445.384, y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RUBEN MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 162.743 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOANGO RL Y SOLIDARIAMENTE SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A.

En fecha 03 de junio de 2011, fue recibida por este Juzgado Demanda por DIFERENCIA DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano LUIS PEREZ, ya identificado, asistido jurídicamente por el Abogado RUBEN MORENO, incoada en contra las empresas ASOCIACION COOPERATIVA LOANGO RL Y SCHLUMBERGER, C.A. en fecha diez (10) de junio del mismo año, este Juzgado procedió a dictar Auto de Admisión de la Demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libra el cartel de notificación, y en el 27 de julio de 2011, fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el Apoderado Judicial de la empresa demandada principal consigna dos (02) folios útiles y dos anexos marcados con las letras “A”, solicitando como punto previo la In admisibilidad de la presente causa.
Estando dentro de la oportunidad que prevé el Parágrafo Primero artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: .
En el caso concreto que nos ocupa, el Apoderado Judicial de la empresa consigna, Sentencia de fecha 01 de julio de 2011, en copia simple, emanada del Juzgado Segundo de Sustanciación de esta Coordinación Laboral, donde el actor mediante diligencia Desiste de la causa, antes de la Audiencia Preliminar, declarándose Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se puede observar y constatar en el Sistema IUIRS 2000, el asunto signado con el número NP11-L-2010-001118 se evidencio en forma fehaciente que en fecha 01-07-11, el demandante desistió de la causa antes de la Audiencia Preliminar y no espero el lapso de los noventa (90) días, los cuales se cumplían el 01-10-11, para volver a intentar la acción, es de concluir que la presente demanda interpuesta por el trabajador accionante en contra de las empresas ASOCIACION COOPERATIVA LOANGO RL Y SCHLUMBERGER VENEULA, resulta inadmisible por existir una prohibición expresa contenida en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, revocándose por contrario imperio el auto de admisión dictado por este tribunal en fecha 10 de junio de 2010. Así se declara.
Por ello, de conformidad con las facultades conferidas en la Ley y cumpliendo con lo pautado en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite la demanda por considerarse que no llena los extremos exigidos y en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano LUIS PEREZ, en contra de las empresas ASOCIACION COOPERATIVE LOANGORL Y SCHLUMBERGER VENEZUELA, C.A.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, veintinueve (29) de julio de Dos Mil Once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL Juez Provisorio.

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA La Secretaria(o),
Abg.