REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001117
PARTE ACTORA: FRANKLIN CARMONA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.831.261
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES PARAMACONI C. A. Y BANCO CORP-BANCA
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN YRENE VELANDÍA en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 100.591
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las DOCE Y TREINTA de la TARDE (12:30Pm) del día de hoy 12 de JULIO de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, comparece la parte demandante FRANKLIN CARMONA y el abogado ERRICO DESIDERIO como apoderado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284 Por la demandada la abogada CARMEN YRENE VELANDÍA, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.591, en su carácter de apoderada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por despido injustificado, vacaciones, bono vacacional, Bono se cesta ticket e intereses por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (5276,63Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, así mismo visto el reconocimiento de la relación de trabajo, por la empresa demandada principalmente, desiste en este acto de la demandada solidaria. La parte patronal GUARDIANES PARAMACONI C. A. a través de su apoderada judicial reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (4.099,79Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 21518422 del banco Banesco y que es recibido de manos del trabajador.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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