REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN


PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000140
PARTE ACTORA: COSME MARCELINO CARREÑO Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.940.307
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN LEZAMA en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 30.114
PARTE DEMANDADA: PRODAR R. L.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN HIDALGO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 148.165
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 18 de JULIO de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante COSME MARCELINO CARREÑO Y el abogado JUAN LEZAMA, como apoderado, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 30.114 y por la demandada el ciudadano PEDRO JOSÉ HIDALGO, en su carácter de presidente de la empresa y el abogado RUBEN HIDALGO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.165, en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMIOS (19.002,58Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial presentó la liquidación del trabajador donde consta el pago de la mayoría de los conceptos reclamados y así mismo reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (7.800Bs.) Los cuales serán cancelados en dos pagos consecutivos, el primero en fecha 16 de SEPTIEMBRE de 2011 por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900Bs.) y un segundo pago en fecha 30 de Septiembre de 2011 por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (3.900Bs.) ambos pagos se realizaran por ante la Oficina de Control de Consignaciones de este Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes