REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN

PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000456
PARTE ACTORA: ALFREDO CABRERA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.185.965
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JUAN ORLANDO ITRIAGO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.722
PARTE DEMANDADA: PETRO SUMINISTRO, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RICARDO COLINA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.113
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 20 de JULIO de 2011 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido, comparece por la parte demandante el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.722 y por la demandada el abogado JOSÉ RICARDO COLINA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 29.113 en su carácter de apoderado de la parte demandada. En tal sentido, luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.

Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extraordinarias, utilidades, indemnización por despido e intereses por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (49.795,82Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado judicial negó el hecho que el trabajador laborará horas extraordinarias así mismo reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (9.000Bs.) Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque N° 60106721 del banco Mercantil, en vista de la incomparecencia del trabajador se acuerda consignar el presente cheque por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación laboral.


El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del expediente por auto separado.



EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes