REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 20 DE JULIO DE 2011
201° y 152°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000762
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN MOSQUEDA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 9.292.557
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: SESVE M.L, C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha trece (13) de Julio de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandante Abg. ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil once (2011), el Ciudadano LUIS BELTRAN MOSQUEDA, asistido para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa SESVE M.L, C.A. fue admitida la demanda en fecha DIECISIETE (17) de Mayo de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2011 y finalizó por despido injustificado en fecha 10 de Mayo de 2011.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de, Antigüedad, pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, fracción de Vacaciones y utilidades, cesta ticket y una quincena pendiente siendo el total reclamado de (Bs.4.771, 07)

Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa SESVE M.L, C.A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de OFICIAL DE SEGURIDAD.
• Cuarto: Que la empresa le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, , basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa SESVE M. L, C. A. sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señalan los demandantes que devengabas la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS MENSUALES (1.923,60Bs). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos de de la siguiente manera:
Año 2011
Salario mensual: 1.923,60Bs.
Salario Diario: 64,12Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 64,12= 448,84/360= 1,24
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 64,12 = 1923,60/360= 5,34

Salario integral= 64,12+ 1,24 + 5,34 = 70,70Bs.

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
15 días x 70,70Bs = Bs. 1060,50

2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

Vacaciones: 15/12 meses= 1.25 x 4 (meses)= 6 x 64,12 (salario normal)= 384,12Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58 x 4 (meses)= 2,32 x 64,12 (salario normal)= 148,75Bs.

3) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

Utilidades: 30/12 meses= 2,50 x 4 (meses)= 10 x 64,12 (salario normal)= 641,10Bs

4) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de cuatro (4) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 10 días a razón de 70,70= 707,7Bs.
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 15 días a razón de 70,70= 1.060,50Bs.

5) CESTA TICKET Y SU DIFERENCIA:

Vista la presunción admisión de hecho se debe tener como cierto que la empresa adeuda al trabajador la cantidad de 10 cestas ticket correspondiente al periodo del 01 al 10 de mayo de 2011, lo que asciende a la cantidad de 10 x 19Bs. (25% U.T.) = 190Bs.

6) SALARIO PENDIENTE DEL PAGO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL 01 AL 10 DE MAYO DE 2011:
Vista la presunción admisión de hecho se debe tener como cierto que la empresa adeuda la quincena señala por el actor lo que arroja la cantidad de 10 días x 64,12= 641,12Bs.

RESUMEN:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1060,50
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 384,12
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 148,75
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 641,10
• INDEMNIZACIONES DEL ART. 125 LOT Bs. 707,7
• INDEMNIZACIÓN DE PREAVISO 125 LOT Bs. 1.060,50
• CESTA TICKET Bs. 190
• SALARIO ADEUDADO BS. 641,12
TOTAL: 4.833,79
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano LUIS BELTRAN MOSQUEDA en contra de la empresa SESVE M.L, C.A.. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.833,79) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTE (20) días del mes de JULIO de dos mil ONCE (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION

EL JUEZ

Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA