REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL  TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
 
 
PROLONGACIÓN
 
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 
 
ASUNTO PRINCIPAL:   NP11-L-2010-000077
 
PARTE ACTORA: RENIER RAMIREZ Y CESAR DIMAS Venezolanos,   mayores  de   edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°.   V- 6.967.222  y 15.279.346
 
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: GLADYS SALAS Y JOSE LUIS ABREU, en ejercicio de este domicilio, inscrita en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 88.195 Y 124.543
 
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ADRIATICA C. A.      
 
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA LUIS JOSÉ BOADA,  MILANGELA HERNANDEZ Y EMILIO CARPIO: en ejercicio, de este domicilio, inscrita en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo los  N° 11.163, 75.816 Y 64.141
 
ASUNTO: COBRO   DE   PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
	Siendo  las ONCE de la mañana (11:00Am) del  día de hoy 06 de JULIO de 2011, las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho se acuerda, en tal sentido comparece  la    demandante RENIER RAMIREZ Y CESAR DIMAS y  la abogada GLADYS SALAS, como apoderada, de este domicilio e inscrita en  el  Instituto de  Previsión  Social  del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 88.195  y por la demandada la abogada MILANGELA HERNANDEZ en ejercicio, de este domicilio, inscrita  en  el  Instituto de  Previsión  Social  del  Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.816 En su carácter de apoderado de la parte demandada En tal sentido,  luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
 
 
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora RAINIER FRANCISCO RAMIREZ solicita el pago de las prestaciones sociales, entre ellos antigüedad, indemnización por despido, mora en el pago, vacaciones, bono vacacional, tea,  intereses y examen pre-retiro, incidencia del bono nocturno, útiles escolares, tiempo de viaje, días de permiso por nacimiento de su hijo, salarios caídos y sábados y domingos trabajados,  por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (232.664,65Bs.) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su  apoderado judicial  reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos en especial las horas extraordinarias, ni los sábados y domingos trabajados ni la tea  no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
 
1)	La cantidad de VEINTISEIS  MIL  BOLIVARES (26.000Bs.)  Los cuales son cancelados en este acto mediante cheque Nº 41844875 del banco Banesco y que es recibido de manos del trabajador.
 
   
 
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que no fueron entregados los escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio pese a haber llegado a un acuerdo positivo en virtud que el acuerdo es de carácter parcial y se ordena la continuación del presente juicio. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso en cuanto al ciudadano RENIER RAMIREZ y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada,  no se ordenará el archivo del expediente y se ordena la continuación del Juicio con respecto al ciudadano CESAR DIMAS.
 
             
 
    EL JUEZ
 
 
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
 
 
LA SECRETARIA 
 
 
 
Los Presentes
 
  
 
 
 
 
 
 
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