REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de julio de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000146
PARTE ACTORA: ROBERT JOSE ARZOLAY CONTRERAS, RONAL RAUL GARCIA MARTINEZ, JUAN GREGORIO DIAZ, LUIS RAFAEL BASTARDO, LUIS ALFREDO CONTRERAS CAMPOS, LUIS RAFAEL BARRIOS RIVAS y ANTONIO VALENTIN BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.-14.940.713, 15.278.293, 10.307.842, 20.645.871, 15.029.507, 9.283.535 y 17.243.088, respectivamente.
APODERADO DE LA ACTORA: MIGUEL MARTINEZ, YOSMAR CEDEÑO, MARISELA MALAVE y FERNANDO RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 155.517, 159.587, 134.551 y 146.175
PARTE DEMANDADA: PETROSUMINSITRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO COLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 10:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compare la parte co-demandante ROBERT JOSE ARZOLAY CONTRERAS, RONAL RAUL GARCIA MARTINEZ, JUAN GREGORIO DIAZ, LUIS RAFAEL BASTARDO, LUIS RAFAEL BARRIOS RIVAS y ANTONIO VALENTIN BRITO asistido por el abogado MIGUEL MARTINEZ, en su condición de apoderado judicial de todos los actores, y por la demandada PETROSUMINISTRO C.A, el abogado JOSE RICARDO COLINA en su condición de apoderado judicial.
En fecha 01 de junio de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 15 de junio, 11 de julio y para el día de 25 de julio de 2011, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanta la fecha de celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los demandantes solicitan se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 69.772,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por ellos previa consulta con su apoderado judicial, y por el co-demandante Luis Contreras representado por su apoderado judicial y suficientemente facultado para ello, las cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano ROBERT ARZOLAY, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 13106712, código cuenta cliente 0105 0054 11 2054106712 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido a su satisfacción.
2.- Al ciudadano RONAL RAUL GARCIA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 16106713, código cuenta cliente 0105 0054 10 2054106713 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido a su satisfacción.
3.- Al ciudadano JUAN DIAZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 57106714, código cuenta cliente 0105 0054 18 2054106714 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido a su satisfacción.
4.- Al ciudadano LUIS BASTARDO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 81106443, código cuenta cliente 0105 0054 12 2054106443 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido a su satisfacción.
5.- Al ciudadano LUIS CONTRERAS, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 77106444, código cuenta cliente 0105 0054 11 2054106444 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de consignaciones adscrita a esta Coordinación para su retiro posterior por parte del actor.
6.- Al ciudadano LUIS BARRIOS, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 22106445, código cuenta cliente 0105 0054 19 2054106445 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido a su satisfacción.
7.- Al ciudadano ANTONIO BRITO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del accionante, signado con el Nº 66106446, código cuenta cliente 0105 0054 17 2054106446 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada, el cual es recibido a su satisfacción.
8.- Igualmente se deja constancia del pago de Bs. 10.000,00 correspondiente a los honorarios profesionales del abogado LUIS MARTINEZ apoderado judicial de los actores, mediante cheque de Gerencia no endosable, librado a favor del referido abogado, signado con el Nº 07106448, código cuenta cliente 0105 0054 13 2054106448 del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2001, por la cantidad ya expresada
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del demandante Luis Contreras.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°