REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 20 de julio de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000455
PARTE ACTORA: RENNY CENTENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 11.779.083.
APODERADO DE LA ACTORA: JUAN ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.722
PARTE DEMANDADA: PETROSUMINSITRO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO COLINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.113
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, 20 de julio de 2011, siendo las 02:30 p.m., previa solicitud de las partes se adelanto la celebración de la PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante RENNY CENTENO y el abogado JUAN ORLANDO ITRIAGO, en su condición de apoderado judicial, y por la demandada PETROSUMINISTRO C.A, el abogado JOSE RICARDO COLINA en su condición de apoderado judicial.
En fecha 01 de junio de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 22 de junio y para el día de 25 de julio de 2011, no obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanta la fecha de celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVECIENTOS Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.795, 82), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.000,00) que se efectúa en este acto mediante cheque de Gerencia No endosable a favor del accionante, signado con el Nº 79106450, código cuenta cliente 0105 0054 15 2054106450, del Banco Mercantil fechado 19 de julio de 2011, y el cual es recibido a su satisfacción por el actor.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total del acuerdo suscrito, ordena el archivo del expediente.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°