REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000236
PARTE DEMANDANTE: JUAN FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 779.224 y de este domicilio. No compareció a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: MILAGROS NARVAEZ, YASMORE PEÑA, ERASMO HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 116.852, 76.152 y 104.311. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: RICARDO PRIWIN y ALBERTO GRATEROL
ABOGADO DE LA DEMANDADA: TOMAS QUIJADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.340.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha Once (11) de febrero de dos mil dos mil once (2011) el ciudadano JOSE FIGUERA, ya identificado, asistido por la abogada MILAGROS NARVAEZ, ya identificada, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa Agroindustrial Mandioca C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 16 de febrero del mismo año; en fecha 22 de febrero de 2011, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 23 de febrero de 2011 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintisiete (27) de abril de 2011 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 11-05-11 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 30-05-11, 15-06-11, solicitando ambas partes en fecha 13 de junio de 2011 se fijara nueva oportunidad para la continuación de la audiencia; acordándose para ello el día de hoy 26 de julio de 2011.

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 09:30 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha 21 de julio de 2011, cursante al folio treinta y dos (32) del expediente, la parte demandante ciudadano JUAN FIGUERA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales constituidos abogados MILAGROS NARVAEZ, YASMORE PEÑA, ERASMO HERNANDEZ , a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de treinta minutos (30 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido treinta minutos (30 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadano JUAN FIGUERA, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar del ciudadano JUAN FIGUERA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de Dos Mil Once (2011). 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.