REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de julio de 2011
201° y 152º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2011-000269
PARTE ACTORA: ALFREDO URBANEJA, CRUZ YDROGO y RUBEN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº (s) 8.363.394, 13.249.774 y 6.631.930
APODERADO JUDICIAL: JESUS VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 46.025
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JOAQUIN CAMPOS, MARLIN CAMPOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 29.755 y 131.993
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de julio de 2011, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo la parte demandante CRUZ YDROGO y RUBEN RODRIGUEZ y el abogado JESUS VEGAS en su condición de apoderado judicial de todos los demandantes tal como consta en autos, y por la demandada CONSTRUCCIONES Y ASFALTO SAN ANTONIO C.A la abogada JOAQUIN CAMPOS en su condición de apoderado judicial.
En fecha 04 de mayo de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 22 de junio, 15 de julio, y para el día de hoy 28 de julio de 2011.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen a los accionantes ya identificados, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 193.680,78), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada a través de su apoderado judicial rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a los mencionados accionantes y que es aceptado por los actores y el apoderado judicial acá presente en representación del co-demandante ALFREDO URBANEJA, suficientemente facultado para ello, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano ALFREDO URBANEJA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), discriminado de la manera siguiente: un cheque no endosable por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00), a favor del demandante, signado con el Nº 10549465, código cuenta cliente 0134-0431-32-4313001364 del Banco Banesco, fechado 28 de julio de 2011, que se consigna en este acto y se mantendrá en resguardo en la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por parte del trabajador, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar. Y la cantidad de Bs. 2000,00, correspondiente al pago de honorarios profesionales, y fue aceptado por el demandante quien estuvo presente en la audiencia de fecha 15 de julio de 2011, que es cancelado mediante cheque Nº 43549466, del Banco Banesco, a favor del abogado Jesús Vegas.
2.- Al ciudadano CRUZ ALEXIS YDROGO, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), discriminado de la manera siguiente: un cheque no endosable por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00), a favor del demandante, signado con el Nº 44549463, código cuenta cliente 0134-0431-32-4313001364 del Banco Banesco, fechado 28 de julio de 2011, que es recibido a su satisfacción por al accionante aquí presente. Y la cantidad de Bs. 2000,00, correspondiente al pago de honorarios profesionales, y que es aceptado por el demandante, cancelado mediante cheque Nº 43549466, del Banco Banesco, a favor del abogado Jesús Vegas.
3.- Al ciudadano RUBEN ANTONIO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00); que será cancelada de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,00), discriminado de la manera siguiente: un cheque no endosable por la cantidad de Diez Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000,00), a favor del demandante, signado con el Nº 47549464, código cuenta cliente 0134-0431-32-4313001364 del Banco Banesco, fechado 28 de julio de 2011, que es recibido a su satisfacción por al accionante aquí presente. Y la cantidad de Bs. 2000,00, correspondiente al pago de honorarios profesionales, y que es aceptado por el demandante, cancelado mediante cheque Nº 43549466, del Banco Banesco, a favor del abogado Jesús Vegas.
La parte demandante con la asistencia jurídica señalada, manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron con la accionada; igual manifestación realiza el apoderado judicial del ciudadano Alfredo Urbaneja. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el retiro del cheque por parte del accionante ALFREDO URBANEJA.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°