ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-725
PARTE ACTORA: Ciudadano, FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.625.082, asistido del abogado FELIPE ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.924.
PARTE DEMANDADA: SAMAN TECNOLOGÍA INTEGRAL EN PETROLEO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES : Abogado TEODORO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.993.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy 15 de Julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 4.625.082, asistido del abogado FELIPE ORTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.924, también compareció el ciudadano ANDRES BARRETO, titular de la cédula de identidad n° 8.352.693, en su carácter de Gerente de Distrito de la empresa demandada, quien presenta autorización del Presidente de la empresa demandada, asistido del abogado TEODORO GOMEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le califiquen el despido como injustificado, pago de los salarios caídos y lo reincorporen a sus labores de trabajo; por otra parte empresa demandada expone: Con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 119.007,46, por concepto de los servicios que prestó el ciudadano FREDDY PEREZ, por espacio de 5 años, 7 meses y 4 días en el cargo de Gerente de Operaciones, con un salario mensual de Bs. 8.600,00, cuyas prestaciones sociales y demás conceptos laborales están discriminados en el finiquito de prestaciones sociales, el referido pago se realiza mediante cheque n° 46247437, del Banco Mercantil, cuenta corriente n° 0105-0699-90, así mismo solicito la homologación de la calificación de despido-. El accionante manifiesta recibo el cheque entes descrito como adelanto del pago de las prestaciones sociales y otros conceptos que se adeudan y me reservo el derecho de demandar por la diferencia de dichos conceptos de acuerdo a los cálculos que oportunamente presentaré por ante el Tribunal que resulte competente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO