ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-543
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR CHIGUITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.902.544.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ELSYS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.618.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUSUMI, C.A.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados RITMAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.414.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 26 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano CESAR CHIGUITA, asistido del abogado ELEAZAR MAITA, también compareció el ciudadano GERARDO ORCO, titular de la cédula de identidad n° 6.932.055, asistido la abogado RITMAR MARCANO, apoderada judicial del demandado. Por una parte, la parte accionante solicita que le paguen las prestaciones sociales originadas de su relación laboral con la demandada, por la cantidad de Bs. 8.844,21; por otra el ciudadano GERARDO ORCO, expone: Que la empresa CONSTRUSUMI, C.A, no tiene cualidad para estar en este Juicio, sin embargo alego que al ciudadano CESAR CHIGUITA, fue contratado por el ciudadano ARMANDO CAMPOS, en una obra. A los fines de culminar con el presente juicio y pagar al demandante ofrezco la cantidad única de Bs. 3.000,00 pagaderos en un solo pago, para efectuarse el día 05 de agosto de 2011. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral..
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO