ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.011-385
PARTE ACTORA: Ciudadano SIXTO MORILLO y otros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.939.284.
APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO OLIVIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.514.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 29 de julio de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano SIXTO MORILLO, JOSE BRITO y ENGHERBER LEAL, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron los ciudadanos CARLOS BARONE y JULIO GARCIA, en sus caracteres de apoderado judicial y Coordinador de RRHH, asistidos del abogado ARMANDO OLIVIEIRA, apoderado judicial del demandado. Por una parte, las partes accionantes solicitan que le paguen por prestaciones sociales originadas de sus relaciones laborales con la demandada, por la cantidad de Bs. 72.047,15; por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición de los accionantes y revisados los cálculos aritméticos realizados en esta audiencia y con el animo de finalizar el presente juicio ofrezco la cantidad única de Bs. 23.000,00 pagaderos de la siguiente manera: Al ciudadano SIXTO MORILLO, la cantidad de Bs. 11.747,96, dividido en dos partes, la primera parte párale día de hoy por la cantidad de Bs. 4.747,96 y para el día 01 -08-2011, la cantidad de Bs. 7.000,00. Al ciudadano JOSE BRITO, la cantidad de Bs. 8.000,00 pagadero para el día 01-08-2011. Al ciudadano ENGHERBER LEAL, la cantidad de Bs. 8.000,00 pagadero para el día 01-08-2011. Los accionantes manifiestan que aceptan el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los calculos. El Tribunal señala que el pago debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO