REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Maturín 11 de Julio de 2011


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000704
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SOTO Y JESUS RAFAEL CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 16.216.274 y 11.420.092
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: , Abogado. ALFREDO SUNIAGA en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 159.534
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIELCO, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDI RONDON , Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (INPREABOGADO) Bajo el Nº 41.067
ASUNTO: CORO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 04 de Mayo de 2011 los ciudadanos JEAN CARLOS SOTO Y JESUS RAFAEL CACERES, identificado en autos, asistido por el abogado ALFREDO SUNIAGA, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa CONSTRUCTORA VIELCO, C.A. Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 06 de Mayo de 2011 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 22 de Julio de 2011, se consigno boleta de notificación de la empresa demandada, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintiocho (28) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia Preliminar según la hora señalada en el auto de admisión, compareció el Abogado EDIL RONDON, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, no obstante la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de los ciudadanos JEAN CARLOS SOTO Y JESUS RAFAEL CACERES, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los once (11) días del mes de Julio de 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA