REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 14 DE JUNIO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001663
PARTE ACTORA: JOSÉ DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.839.655
ABOGADA ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILENYS ASTUDILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.243
PARTE DEMANDADA: MAQUINARIAS Y SERVICIOS LAURA, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANGELA MARCANO RIVAS, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.295
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) del día de hoy 14 de Junio de 2011,siendo la oportunidad para la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las parte llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante el ciudadano JOSÉ DIAZ, debidamente asistido por la Abogada MILENYS ASTUDILLO y por la demandada la ciudadana MILENNYS DEL VALLE MEDINA, en su carácter de Administradora y la Apoderada Judicial Abogada SOLANGELA MARCANO RIVAS. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.180.614.52). La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante este Tribunal hace la observación que el monto demandado fue calculado erróneamente por cuanto se realizaron con un salario superior al devengado por el trabajador y no se le hicieron las deducciones del pago de prestaciones sociales que le realizo la empresa durante la relación de trabajo, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.000.00 Bs.), a través de cheque, para la fecha 17 de Junio de 2011, emitido a nombre del Trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y el trabajador manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.