REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURÍN, 20 DE JULIO DE 2011
200° y 152°

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2011-000488
PARTE ACTORA: MANUEL URBANEJA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.835.058
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A (GRUSEDACA)
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha doce (12) de Julio de 2011, en la cual se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado ERRICO DESIDERIO y la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.

I SÍNTESIS DE LA DEMANDA

En fecha nueve (09) de Noviembre del año dos mil diez (2010), el Ciudadano, MANUEL URBANEJA, asistidos para ese acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A. Fue admitida la demanda en fecha once (11) de Noviembre de 2011, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha dieciséis (16) de Enero de 2009 y finalizó por despido injustificado en fecha diez (10) de Noviembre de 2009.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de las indemnizaciones previstas en el art. 125 de la LOT, Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, siendo el total reclamado de (Bs.5.997.98 Bs.)


Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:

• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la demandada GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS, C.A (GRUSEDACA)

• Segundo, que la prestación del servicio entre el demandante y la demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, que el cargo indicado por el demandante era de Oficial de Seguridad.
• Cuarto: Que el demandado le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVA

De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretenden el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fue contratado por la empresa PROINTECA. Para prestar su servicio como Oficial e Seguridad.

Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.

Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa

En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaban la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (967.20 Bs.). Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto. Seguidamente se establece los cálculos:

Año 2009
Salario mensual: 967.20 Bs.
Salario Diario: 32.24 Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 32.24= 225.68 / 360= 0.62
Utilidades según LOT 30 días
Incidencia de las utilidades:
60 x 32.24 = 1934.40/360= 5.37

Salario integral= 32.24 + 0.62 + 5.37 = 38.23

Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:

1) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO

Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, vistos los salarios suministrados por el demandante, es por lo que le corresponde lo que a continuación se detalla:

A) por la Indemnización del artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 38.23 = Bs.1.146.99
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al artículo 125 de LOT le corresponden 30 días a razón de 38.23= Bs. 1.146.99

2) ANTIGÜEDAD

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, por lo cual le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

45 días x 38.23= Bs. 1.720.35

3) VACACIONES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

11.25 días x 32.24 = Bs. 362.70

4) BONO VACACIONES FRACCIONADAS:

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:

5.25 días x 32.24 = Bs. 169.26


5) UTILIDADES FRACCIONADAS

Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue nueve (09) meses y veinticuatro (24) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:

45 días x 32.24= Bs. 1.450.80


RESUMEN:
• INDEMNIZACION DEL ART. 125 POR EL PREAVISO Bs. 1.146.99
• INDEMNIZACION DEL ART.125 POR DESPIDO INJUSTIFICADO Bs. 1.146.99
• ANTIGÜEDAD: Bs. 1.720.35
• VACACIONES FRACCIONADAS BS. 362.70
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 169.26
• UTILIDADES FRACCIONADAS Bs.1.450.80


Total: Bs. 5.997.09

En cuanto a los intereses de las prestaciones sociales, de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano MANUEL URBANEJA, en contra de la demandada. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.5.997.09). por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada .
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veinte días (20) días del mes de julio de dos mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR. LA SECRETARIA