REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 07 DE JULIO DE 2011
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001474
PARTE ACTORA: YENRY MONTAÑO, JOSÉ PALOMO, JOSÉ GUERRERO Y NELSON GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº. V- 14.115.328,9.282.283,10.830.816 y 10.833.549, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 75.689
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES ELECTRO CONSTRUCCIONES J & J SERV. ESPECIALIZADOS, C.A
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOSIE MULE, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.215
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy 07 de Julio de 2011, siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la Apoderada Judicial Abogada MILAGROS RODRIGUEZ y por la demandada la Apoderada Judicial Abogada JOSIE MULE. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON CATORCE CENTIMOS (Bs.19.256.14). La parte patronal a través de su apoderada judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) La demandada ofrece pagar la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.222.00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma para el ciudadano YENRY MONTAÑO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) a través de cheque, para la fecha 15 de Julio de 2011, emitido a nombre del Trabajador, para el ciudadano NELSON GARCIA, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.611,00) a través de cheque, para la fecha 15 de Julio de 2011, emitido a nombre del Trabajador, para el ciudadano JOSÉ PALOMO, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,00) a través de cheque, para la fecha 15 de Julio de 2011, emitido a nombre del Trabajador, para el ciudadano JOSÉ GUERRERO, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.611,00) a través de cheque, para la fecha 15 de Julio de 2011, emitido a nombre del Trabajador, los cuales deberán ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo.

La apoderada judicial de la parte demandante y los trabajadores manifiesta que con el presente acuerdo sus representados no tienen nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.